Prólogo

AutorLuis María Miranda Serrano, Javier Pagador López
Páginas29-32
PRÓLOGO
La realidad social y económica se encuentra en un proceso de cambio permanen-
te. Aunque probablemente exista una cierta distorsión, no es irrazonable af‌irmar que
en los últimos veinte años este proceso ha experimentado una aceleración muy nota-
ble. En cambio, el proceso de renovación y adaptación de las normas jurídicas suele
producirse de manera mucho más pausada, a remolque del cambio social.
Este fenómeno se produce de manera muy acusada en el ámbito de las materias
que conforman la que viene siendo conocida como «actividad externa de la empresa».
Con estos términos, como se sabe, se alude a las actividades dotadas de trascendencia
externa que las empresas desarrollan en el mercado a f‌in de lograr sus objetivos.
Por un lado, las que integran la «competencia empresarial» entendida en sentido
amplio, esto es, alusiva no solo a los comportamientos que afectan a la existencia,
libertad y lealtad en la competencia, sino también a los instrumentos puestos a dis-
posición de los operadores económicos para afrontar la lucha concurrencial, es decir,
los bienes de propiedad industrial y asimilados.
Por otro lado, las que conforman el «Derecho de contratos o de la contratación»,
en cuyo seno hay que integrar las normas generales sobre obligaciones y contratos
contenidas tanto en los vigentes Códigos de Derecho privado como en leyes especiales,
así como los tipos contractuales especialmente regulados o nacidos al calor de las
prácticas negociales más recientes.
Como es natural, la realidad descrita plantea al «regulador mercantil» del siglo XXI
relevantes desafíos tanto en el plano de la política legislativa como en el de la técnica
jurídica en sentido estricto (compréndase dentro del término «regulador», natural-
mente, el legislador en sentido formal pero también otras instancias protagonistas de
la ordenación de la actividad externa de la empresa, como los llamados reguladores
independientes).
De sobra es conocido que los dos planos referidos (el de la política legislativa y el
de la técnica jurídica) rivalizan en importancia. De poco sirven disposiciones bienin-
tencionadas políticamente si su def‌iciente factura técnica las hace inoperantes. Y, a la
inversa, normas muy logradas técnicamente pero desorientadas en el plano político
suelen encontrar el rechazo de la realidad a la que deben de servir y van destinadas.
No puede decirse que el regulador mercantil contemporáneo se haya mostrado
insensible a los desafíos referidos. Así lo corrobora, más allá de las siglas partidistas,
el proceso que culminó con la aprobación y publicación en el año 2014 del «Antepro-
yecto de Código Mercantil».

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