Prólogo
Autor | Miguel Polaino Navarrete |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho Penal. Universidad de Sevilla |
Páginas | 19-22 |
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Prólogo
La ley penal tiene, como toda obra humana, unos límites espaciales y
temporales de vigencia que enmarcan su existencia normativa. No consiste,
ciertamente, en Derecho natural ni pretende erigirse en disposición perdurable
de manera perpetua en el tiempo. Y sólo podría ser de esa manera. De un lado,
la ley penal no es, únicamente, un producto formal del parlamento, el producto
normativo de las Cortes Generales en ejercicio de su potestad legislativa y se-
gún un determinado procedimiento, sino algo más que eso: la ley es, material-
mente, el modo jurídico de creación, reconocimiento y garantía de la libertad
de los ciudadanos. Y, de otro, la ley penal no puede tener una vigencia ilimitada
en el tiempo precisamente porque no es un producto de la naturaleza sino un
producto de la cultura y, en tanto tal, nace, se conforma, se adapta y soluciona
un conicto social determinado, en un contexto interpersonal concreto, en un
particular momento histórico. Haciendo uso de la dualidad terminológica de
Karl Binding (cuya opus magnum: Die Normen und ihre Übertretung tanto nos
sigue enseñando al cabo de los años idos), la ley se convierte en norma en tanto
media la relación personal en el contexto social.
La norma es un concepto fundamental del fenómeno jurídico: no es
exclusiva del Derecho pero sí característica y denitoria de él. Todo Derecho
es, pues, un conjunto ordenado, coherente y sistemático de normas jurídicas.
Por su parte, la norma jurídica presenta una doble estructura: de un lado, un
aspecto formal o externo (el «artículo», como señala Polaino-Orts, una suerte
de cubículo o vehículo formal mediante el cual el legislador maniesta su vo-
luntad legisferante) y un aspecto material o de contenido (la expectativa social,
que queda ocializada o consagrada en la norma u que se concibe como la
condensación de los derechos fundamentales de la persona).
Desde ese punto de vista, la norma penal institucionaliza expectativas
sociales, no cualesquiera sino en concreto las expectativas normativas que de-
nen la esencia de la persona en Derecho, la relación interpersonal y la propia
estructura social en que esas relaciones se desarrollan. Esto signica que la
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