STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:8403
Número de Recurso1339/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00964/2005 Recurso nº 1339/2002 SENTENCIA NUMERO 964 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1339/2002, interpuesto por D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. Rafael Nuñez Pagan, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 26 de julio de 2002, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional con la prohibición entrada en España por un período de tres años. Ha sido parte demandada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha veintiséis de febrero de dos mil tres, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día doce de julio de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Pedro Francisco se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 26 de julio de 2002, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional con la prohibición entrada en España por un período de tres años.

Ejerce la pretensión anulatoria en base a las siguientes alegaciones vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en artículo 24.2 de la Constitución y vulneración del artículo 25.3 del mismo texto legal por entender que la Administración no pueda actuar mientras no lo haya hecho previamente los órganos judiciales.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Debemos comenzar concretando el alcance del art.13 de la Constitución con la finalidad de determinar y delimitar los derechos de los extranjeros en España En este sentido, nuestro Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional ha venido a perfilar y estratificar el contenido de sus derechos en los siguientes términos (Sentencia de 21 julio 1995) (RJ 1995\5948): «... lo que ocurre en el presente caso en que se debaten los derechos fundamentales de los extranjeros con arreglo al art. 13 de la Constitución Española y que la jurisprudencia constitucional ha matizado mediante la conocida diferenciación entre derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros cuya regulación ha de ser igual para ambos como el de presunción de inocencia»

(del art. 24.2 de la Constitución Española); derechos que no pertenecen, en modo alguno, a los extranjeros (supuesto del art. 23 de la Constitución Española, en relación con el art. 13 de la misma) y derechos que pertenecerán o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y las leyes (como el de residencia y libre circulación del art. 19.1 de la Constitución) (Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1984, de 23 noviembre) (RTC 1984\107). Criterios que, evidentemente, delimitan el alcance de los propios tratados internacionales.

Todavía en el ámbito de los Derechos y Garantías constitucionales ha de recordarse con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 marzo 1993 (RTC 1993\94) que «Cuestión distinta, sin embargo, es el alcance que despliega la protección constitucional a los desplazamientos de extranjeros en España. La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE , y STC 107/1984 , F. 3), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su...

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