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- PROHIBICIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS DISCRIMINATORIOS
Prohibición de tributos internos discriminatorios
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Sentencias
1) Impuestos sobre productos importados. Valor imponible. STJCE, de 03-2-00, Dounias, As. C-228/1998.
Fallo: «1) El artículo 95 del Tratado CE (actualmente artículo 90 CE, tras su modificación) se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, que establece un método de cálculo del valor imponible a los efectos de la aplicación del impuesto sobre el volumen de negocios, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto Especial sobre el Consumo si este método difiere dependiendo de que se refiera a impuestos percibidos sobre productos nacionales o sobre productos importados, de forma que da lugar a gravar estos últimos con una carga tributaria mayor. La remisión por parte de la normativa nacional al Reglamento (CEE) n. 1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, referente al valor en aduana de las mercancías, para la determinación del valor imponible de los productos procedentes de otros Estados miembros no es, en sí, contraria al Tratado CE.
2) El artículo 95 del Tratado o los artículos 9 y 12 del Tratado CE (actualmente artículos 23 CE y 25 CE, tras su modificación) se oponen a una normativa nacional relativa a la aplicación de un impuesto, como el Impuesto de Regulación controvertido en el procedimiento principal, conforme a la cual las mercancías procedentes de otro Estado miembro están sujetas a este Impuesto, mientras que las mercancías equivalentes producidas en el territorio nacional no lo están.
3) El Reglamento n. 1224/80 no es aplicable a los intercambios entre los Estados miembros.
4) El Derecho comunitario se opone a una normativa nacional que impone a las autoridades aduaneras la obligación de conservar las mercancías importadas en caso de reclamación sobre el importe de los impuestos exigidos, excepto en el caso de que el interesado abone este importe, si este procedimiento es menos favorable que el relativo a recursos similares de naturaleza interna o hace prácticamente imposible o excesivamente difícil para el interesado la importación de productos procedentes de otros Estados miembros.
5) El Tratado no se opone a una disposición nacional que establece que las reclamaciones relativas a la percepción de impuestos sobre los...
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