Asignación de uso exclusivo de terreno sin construir a dos elementos de una propiedad horizontal en Baleares

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas123-123

Page 123

Se otorga una escritura pública en la que una finca rústica con dos edificaciones, situada en Baleares, se divide horizontalmente de forma tumbada formándose dos elementos privativos, que son las dos edificaciones, a las que se les asigna respectivamente el uso exclusivo de una determinada zona de terreno.

El registrador inscribe la división horizontal, pero suspende la asignación del uso exclusivo por entender que estamos ante un acto urbanístico de división de terrenos que necesita de Licencia de Segregación.

El notario recurre y argumenta que la legislación balear no exige dicha licencia.

La DGRN examina la cuestión y sienta los siguientes criterios:
La normativa autonómica es la competente para determinar la necesidad o no de licencia urbanística.

La normativa estatal es la competente para regular el acceso al Registro de la Propiedad y por tanto para determinar si es necesario o no acreditar la licencia exigida por la legislación autonómica, a efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En el presente caso la DGRN confirma la nota del registrador y concluye que la legislación...

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