STSJ Comunidad de Madrid 425/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteMaría Rosario Ornosa Fernández
ECLIES:TSJM:2004:6598
Número de Recurso1301/2001
Número de Resolución425/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. Juan Ignacio González EscribanoD. Alfonso Sabán GodoyD. VALERIANO PALOMINO MARIND. María Rosario Ornosa FernándezD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00425/2004

Proc. Sr. González García

A.E

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1301 de 2001

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 425

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil cuatro

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1301/01 interpuesto por el Procurador Sr.González García en nombre y representación de RECREATIVOS HATUEY S.A contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 11 de junio de 2001, interpuesta contra la resolución del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de 30 de noviembre de 1999, relativa a la denegación de la devolución de ingresos indebidos. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 20 de Mayo de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, Recreativos Hatuey S. A., impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 11 de junio de 2001, interpuesta contra la resolución del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de 30 de noviembre de 1999, relativa a la denegación de la devolución deingresos indebidos respecto de lo ingresado en el tercer y cuarto trimestre del ejercicio 1995, por el recargo autonómico sobre la tasa fiscal fija sobre el juego de las máquinas recreativas tipo "B".

Los argumentos de la parte demandante se centran en invocar la aplicación de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de diciembre de 1998 y en alegar, además, que el recargo autonómico discutido va en contra de los principios de capacidad económica yde progresividad sancionados en el art. 31 de la Constitución.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado en el mismo sentido desestimatorio en reiteradas ocasiones respecto a idénticos recursos planteados por similares motivos, por lo que, una vez más, debe resolverse en la misma forma, si bien el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 24 de la Constitución, del que se deriva el derecho a obtener una resolución motivada, implica que deban reproducirse los argumentos esgrimidos en anteriores resoluciones de esta Sala y que, en concreto se centran en la STS, Sala Tercera, de 25 de noviembre de 2000, (rec. 817/2000), posterior a la Sentencia invocada por el actor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de la que se transcribe su fallo:

"FALLO: - ""1º.- Que el tributo denominado Gravamen complementario sobre la Tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, establecido por el artículo 38-Dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, con vigencia solamente en el ejercicio 1990, para gravar las máquinas tipo -B- o recreativas con premio, anulado por Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre, fue independiente por completo de la Cuota fija de 375.000 pesetas, establecidapor el artículo 38.Dos.1. de la Ley 5/1990, de 21 junio, para las máquinas tipo -B- o recreativas con premio, con efectos de 1 de enero de 1991, sin que haya afectado la anulación referida del Gravamen complementario a esta Cuota fija de la Tasa fiscal que grava los juegos suerte, envite o azar, en los ejercicios posteriores a 1990.

  1. - La Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, establecida por el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero , en cuanto a las máquinas tipo -B-o recreativas con premio, no es un...

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