ORDEN 93/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y el programa para la gratuidad progresiva de los libros de texto del alumnado de la Educación Primaria, mediante el bonolibro, ambos escolarizados en un centro público o en un centro privado concertado en la Comunitat Valenciana para el curso 2011/2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El capítulo I del título preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), establece los principios y fines de la educación, de acuerdo con los valores de la Constitución e inspirados en los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, en la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y en la no-discriminación por razones personales, culturales, económicas y sociales.

En el capítulo II del título II de la ley orgánica referida regula las bases para hacer efectiva la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Con la finalidad de alcanzar dicho objetivo, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, para lo que proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, con independencia de su lugar de residencia, la administración pública prevé un sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cuya regulación, con carácter básico, llevará a cabo el Gobierno.

La Generalitat de la Comunitat Valenciana, con independencia de las becas y ayudas al estudio convocadas por el Ministerio de Educación, desde hace años, ha concedido ayudas para la adquisición de libros de texto para el alumnado de la enseñanza básica con cargo a sus propios presupuestos, con el objetivo final de llegar a la gratuidad de los libros en el nivel educativo de carácter obligatorio, para hacer real la obligación constitucional de una enseñanza básica obligatoria y gratuita.

Asimismo, la Generalitat inició en el curso 2007/2008 un nuevo sistema de financiación de los libros de texto de la Enseñanza Básica, para que de forma gradual se implante la gratuidad de los libros a todo el alumnado de Enseñanza Básica de la Comunitat Valenciana. En el curso 2009/2010, el programa de gratuidad se extendió a toda la Educación Primaria.

El programa de gratuidad de libros de texto, hasta su total implantación en todos los niveles de la enseñanza básica, coexistirá junto con la convocatoria de ayudas de libros ya existente para el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2011/2012.

Los dos sistemas de financiación se abonarán con cargo a la línea de subvención T0067000, del capítulo IV, programa 422.20, denominada «Gratuidad de libros de texto», del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Por este motivo, se ha considerado conveniente regular en esta misma orden el procedimiento a seguir en los dos sistemas de financiación de los libros de texto del alumnado de enseñanza básica del curso 2011/2012. En el anexo I, se regula la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, y en el anexo II se regula el programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de Educación Primaria, y establece el procedimiento para la solicitud y expedición del bonolibro.

La presente orden se atiene a lo preceptuado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento (BOE núm. 176, de 25 de julio) y, de acuerdo asimismo con el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 1588, de 17 de julio).

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 14 de diciembre de 2010 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

El objeto de la presente orden es desarrollar el programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de enseñanza básica escolarizado en los centros públicos o en los centros privados concertados de la Comunitat Valenciana en el curso 2011/2012, mediante una convocatoria de ayudas de libros de texto para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, regulada en el anexo I y a través de la concesión del bonolibro al alumnado de Educación Primaria, regulado en el anexo II.

Las ayudas se concederán a los alumnos en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22, punto 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

El programa de gratuidad de libros de texto con la concesión del bonolibro para la adquisición de los libros de texto, se concederá de forma directa a los alumnos, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22, punto 2, apartado c) de la Ley General de Subvenciones ya mencionada, al objeto de que el derecho a la educación reconocido por el artículo 27 de la Constitución sea real y efectivo y no se vea condicionado por razones de carácter social y económico.

Segundo. Crédito disponible

  1. El crédito estimado para la financiación del programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de la enseñanza básica será de

    42.424.280,00 euros, con cargo a la línea de subvención T0067000, del capítulo IV, programa 422.20, denominada «Gratuidad libros de texto», del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat del año 2011. No obstante, el importe de la convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderla en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

  2. Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos para el año 2011, por orden de la Conselleria de Educación se hará público el importe de la línea presupuestaria.

  3. Dicho crédito incluye la aportación económica que el Ministerio de Educación transferirá a la Generalitat, una vez haya sido firmado el convenio entre el citado departamento y la Conselleria de Educación, para el próximo curso escolar 2011/2012.

  4. Si el crédito fuera calificado como gasto de reconocimiento preceptivo en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2011, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podría adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotarlo hasta una suma igual a las obligaciones contraídas.

    Tercero

    La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la facultad de conceder las ayudas para la adquisición de libros de texto y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden, tanto en lo que se refiere a las ayudas de libros, como en el bonolibro. Asimismo, se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias, cuando las

circunstancias lo aconsejen para el desarrollo y ejecución de esta orden, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

Segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Respecto a los solicitantes que participen en la fase B de la convocatoria de las ayudas de libros de texto y a los solicitantes del bonolibro, producirá efectos a partir del primer día del periodo de matrícula para el curso 2011/2012, según lo que se establezca en el calendario escolar.

De acuerdo con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCV.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCV o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 14 de diciembre de 2010

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto para el alumnado...

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