ORDEN de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

PREAMBULO

La vertiginosa rapidez con que se producen los cambios en los campos tecnológico y productivo nos sitúa ante un horizonte de frecuentes readaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones. La formación adquiere una dimensión más completa de la que ha tenido tradicionalmente y abriéndose a una nueva etapa, se extiende a sectores con experiencia previa y se alterna con fases de actividad laboral.

Para dar una respuesta adecuada a este reto el Plan Andaluz de Formación Profesional (1999/2006), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 1999, considera a la Formación Profesional como uno de los factores estratégicos de las políticas que pretenden la mejora y optimización de la cualificación profesional de los recursos humanos, el incremento de la competitividad, la creación de empleo, el desarrollo socioeconómico del entorno y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Asimismo, la Formación Profesional, como medida eficaz en las políticas activas de empleo, constituye uno de los ejes básicos de toda la concertación social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De este modo ha quedado recogida su importancia en los diversos Pactos de Concertación Social suscritos por la Junta de Andalucía y los Agentes Sociales y Económicos en los últimos años.

Dentro de las políticas activas de empleo, la Formación Profesional Ocupacional es un instrumento estratégico para readaptar o actualizar, en su caso, a unos sectores con experiencia laboral previa a los que la evolución tecnológica ha dejado al margen del sistema productivo y para formar, ofreciendo una posibilidad de cualificación, a aquellos otros que por diversas circunstancias no han adquirido una Formación Profesional inicial. Estas acciones, cuyo fin último es la inserción laboral, deben articularse en base a la prospección del mercado de trabajo para asegurar progresivamente una res

puesta ajustada e inmediata a los requerimientos de crecimiento del empleo, mediante un ajuste permanente entre las actuaciones en materia de Formación Profesional Ocupacional y las necesidades generadas en los nuevos yacimientos de empleo detectados.

Para dar una respuesta adecuada a estos problemas, por la Consejería de Trabajo e Industria se dictó la Orden de 17 de marzo de 1998, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.

La experiencia acumulada en la ejecución de la Orden de 17 de marzo de 1998, por la que se regulaba la convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, aconseja modificar determinados procedimientos para seguir en la línea de mejora de la gestión de las acciones formativas, con el objeto de facilitar los trámites de los solicitantes y las actuaciones de la Administración.

Por otra parte, la creación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, y el desdoble de la antigua Dirección General de Formación Profesional y Empleo en dos Direcciones Generales por razones de la importancia y dimensión de las competencias en ambas materias, sancionado en el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, aconsejan una adaptación, aunque sólo sea de carácter formal, a esta nueva situación.

Asimismo, la publicación de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, deroga parcialmente la Orden de 17 de marzo de 1998, en lo relativo al procedimiento de homologación de Centros Colaboradores.

Todas estas circunstancias hacen, más que conveniente, necesaria una nueva Orden, que, con los mismos objetivos que la anterior, regule la convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional, habiéndose consultado a los Agentes Sociales y Económicos, miembros del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que le confiere la Disposición Final Primera del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional,

DISPONGO

Artículo 1 Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Uno. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre:

  1. Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción laboral.

  2. Programa de Formación para trabajadores ocupados en pequeñas y medianas empresas, en empresas de economía social, así como para trabajadores autónomos.

  3. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a jóvenes desempleados.

  4. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres.

  5. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas con discapacidades y otros colectivos con especial dificultad de inserción laboral.

  6. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados para especialidades demandadas prioritariamente por el mercado de trabajo.

  7. Programa de Formación Profesional Ocupacional en actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo y con profesiones y actividades económicas emergentes.

  8. Programa de acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional.

Dos. La población activa de la Comunidad Autónoma Andaluza podrá beneficiarse de los distintos Programas en función de las características y requisitos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, y en la presente Orden.

Tres. Las Entidades y personas físicas podrán participar, en la ejecución de los citados Programas de Formación Profesional Ocupacional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, y en la presente Orden.

Artículo 2 Solicitudes.

Uno. Las entidades o personas físicas que deseen participar en la ejecución de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía anteriormente referidos presentarán sus solicitudes en los modelos que, a tal efecto, se facilitarán por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Dos. Las solicitudes para cada ejercicio se presentarán durante el mes de octubre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan las subvenciones.

Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán atenderse con carácter excepcional aquellas solicitudes que prevean acciones del Programa de Formación Profesional Ocupacional vinculadas a compromisos de contratación que se presenten con fecha posterior a los plazos establecidos.

Cuatro. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.Tres de la presente Orden. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normativa de la Comunidad Autónoma sobre Registro de Documentos.

Cinco. En el supuesto de que una misma solicitud se presente conjuntamente por más de una Entidad, deberá indicarse la responsabilidad de cada una de ellas, especificándose la Entidad que se encargará del desarrollo de las acciones formativas, así como del percibo de la subvención y de su correspondiente justificación.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR