REAL DECRETO 1738/1997, de 20 de Noviembre, por el que se establecen ayudas a los Programas de Carne de Vacuno de Calidad.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1997-26042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

El consumo de carne de vacuno se ve alterado por una serie de factores que pueden producir una cierta desconfianza en el consumidor. Entre esos factores destacan el origen y procedencia de los animales, la presencia de sustancias prohibidas en la alimentación, así como otros parámetros que determinan la calidad de la carne. Con el fin de aumentar la confianza del consumidor es conveniente asegurar un completo seguimiento del producto desde la explotación de origen hasta el punto final de venta, para ello se debe fomentar el control de la calidad en todas las fases del proceso productivo de la carne de vacuno. Asimismo, los productores y todas aquellas personas que intervienen en el sector deben asumir una mayor responsabilidad en lo que respecta a la calidad e idoneidad de la carne despachada al consumo humano.

En ese mismo sentido, la Directiva 96/22/CE, del Consejo, de 29 de abril, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, y la Directiva 96/23/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/644/CEE, consideran necesario reforzar los sistemas de autocontrol aplicados para la lucha contra la utilización ilegal de sustancias o productos impulsores del crecimiento. Para ello es conveniente ayudar a estas agrupaciones de productores para que desarrollen sistemas de autocontrol.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Por el presente Real Decreto se establece una línea de ayudas para la financiación de programas de carne de vacuno de calidad.

Artículo 2 Programas de carne de vacuno de calidad.
  1. Los programas de carne de vacuno de calidad tendrán por objeto garantizar el seguimiento de un producto desde la explotación de origen del animal hasta el consumidor final.

  2. En estos programas deberán establecerse mecanismos de autocontrol para garantizar el seguimiento del animal o el producto en cada fase. Los programas deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:

    1. Memoria descriptiva del programa, en la que deberá figurar, en todo caso, la identificación de las explotaciones participantes, del matadero y de la sala de despiece y su localización geográfica.

    2. Un Reglamento de control, aprobado por los miembros de la entidad, en el que se especifiquen las actuaciones de autocontrol previstas y, en particular, las inspecciones a realizar en cada uno de los niveles de producción y transformación, con indicación de su sistemática y periodicidad, así como las consecuencias derivadas para los miembros de la entidad de su incumplimiento.

    3. Determinación de la entidad a la que se encomienda la aplicación de las acciones previstas en el Reglamento de control.

    4. Presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del programa, y en especial los derivados de la aplicación de los controles a los que se hace referencia en el párrafo b).

  3. La realización de las actuaciones de autocontrol se encomendará a una entidad que deberá reunir los requisitos del anexo.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que estén aplicando programas de carne de vacuno de calidad y garanticen el cumplimiento de su Reglamento de control y estén ubicadas en el territorio del Estado.

Artículo 4 Requisitos de los solicitantes.

Podrán obtener las ayudas descritas en la presente disposición los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que estén ejecutando durante el ejercicio correspondiente un programa de carne de vacuno de calidad, que reúna como mínimo los requisitos recogidos en el artículo 2.

  2. Que los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para analizar los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de la carne estén acreditados para la realización de controles oficiales de productos alimenticios conforme a la normativa vigente.

Artículo 5 Importe de las ayudas.
  1. El importe de las ayudas estatales podrá llegar hasta el 50 por 100 de los gastos derivados del control establecido en los programas de carne de vacuno de calidad, sin que, en ningún caso, se superen las disponibilidades presupuestarias.

  2. Anualmente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará el porcentaje máximo de los gastos que podrán financiarse con estas ayudas, dentro del límite general del apartado anterior.

Artículo 6 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que la entidad beneficiaria tenga su domicilio social y deberán incluir, al menos, la siguiente documentación:

    1. Estatuto o Reglamento interno de la entidad.

    2. El programa de carne de vacuno de calidad acompañado de los siguientes documentos:

  2. o Reglamento de control.

  3. o Presupuesto detallado del programa.

  4. o Memoria descriptiva del programa.

    1. Descripción de la entidad de control.

    2. Identificación y descripción de los laboratorios donde se analizarán las muestras.

  5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada año.

Artículo 7 Resolución y pago.
  1. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma ante la que se presenten las solicitudes resolverán la concesión o denegación de las ayudas y procederán a su pago, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

  2. En las resoluciones de concesión de las ayudas se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 8 Justificación del cumplimiento.
  1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y forma que determine la autoridad que las otorgó.

  2. La falta de justificación conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora establecidos en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir con arreglo a la legislación vigente.

Disposición adicional única Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la economía.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANEXO

Requisitos que debe cumplir la entidad de control

  1. El organigrama de la entidad de control debe mostrar claramente las responsabilidades y estructura jerárquica de la entidad y garantizar su imparcialidad.

  2. La evaluación de la información recibida y la decisión sobre la certificación de los resultados no debe ser responsabilidad de las mismas personas que lleven a cabo las inspecciones.

  3. El personal de la entidad de control deberá ser competente para desarrollar su actividad y deberá contar con unas instrucciones del procedimiento para llevar a cabo las funciones encomendadas.

  4. La entidad de control debe tener establecidos los procedimientos adecuados para realizar los controles.

  5. Debe contar con un sistema de control de la documentación y de archivo que permita su consulta por los personas autorizadas.

  6. Debe disponer de una lista de los medios de ensayo e inspección utilizados para realizar sus actividades.

  7. Debe garantizar la más absoluta confidencialidad en el empleo de todas las informaciones, datos y documentos, referidos a las actuaciones de control.

  8. Debe realizarse una auditoría interna como mínimo una vez al año, y anotar los resultados obtenidos, así como las acciones correctoras, en su caso, y su puesta en marcha.

  9. Debe tener establecido un procedimiento de recursos y reclamaciones y llevar un registro de los mismos.

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