DECRETO 183/2013, de 19 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2013.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

La situación actual de crisis económica y financiera internacional está repercutiendo gravemente en la situación del colectivo de pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y autónomos y en su posible supervivencia a corto y medio plazo. Dicha situación, además, viene agudizada por las restricciones financieras derivadas del entorno financiero nacional e internacional.

Dada la importancia de este colectivo de agentes económicos en el tejido empresarial, sus evidentes implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor acceso a los mercados de financiación o a las entidades de crédito, se considera necesario arbitrar, con carácter excepcional, un mecanismo que, de forma coyuntural, alivie las necesidades de financiación de dichos colectivos.

La ayuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este programa de apoyo financiero se va a basar en el reafianzamiento parcial de las operaciones de préstamo que se concierten a su amparo. La base legal para ello radica en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, prorrogados para el ejercicio 2013. El presente programa de apoyo financiero estará dotado con un máximo de 600 millones de euros en préstamos a formalizar y tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de las pymes y autónomos.

Con tal fin, el presente Decreto regula las condiciones de acceso al programa, las entidades y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación. El Decreto contempla también la posibilidad de suscribir convenios de colaboración entre la Administración de la C.A.E., las Entidades Financieras y las Entidades de Previsión Social Voluntaria interesadas en aportar fondos para la financiación del programa mediante la constitución de depósitos bancarios adecuados para la materialización de sus inversiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de marzo de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender sus necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de la deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo.

Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes Convenios de Colaboración, constituirán la línea de financiación a favor de pymes y autónomos.

Artículo 2 Entidades y personas beneficiarias.
  1. - Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto:

    1. Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

      - Que lleven a cabo una actividad económica.

      - Que empleen a menos de 250 personas.

      - Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

      - Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

      Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    2. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

      - Que estén dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

      - Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. - Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    La línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15, quedan excluidas como beneficiarios los entes y sociedades públicas, las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica, las entidades financieras (Epígrafes I.A.E.: 81, 82, 831, y 832) y las actividades de naturaleza inmobiliaria (Epígrafes I.A.E.: 833, 834 y 861.1).

  3. - Serán requisitos para acogerse que la empresa no esté en situación de crisis, según lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2004/C 244/02 (D.O.C.E. de 1 de octubre de 2004), así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

Artículo 3 Situaciones financiables.
  1. - Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de capital circulante, renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de la deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo.

  2. - Analizadas las necesidades de financiación, la Sociedad de Garantía Recíproca determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación financiera de préstamo objeto de la garantía.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

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