DECRETO 121/1992, de 14 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/1992, de 6 de julio, por la que se modifica el importe máximo de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1992 y se concede un suplemento de crédito por importe de doscientos cuarenta y tres millones (243.000.000)...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Aprobada la Ley 4/1992, de 6 de julio, por la que se modifica el importe máximo de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1992 y se concede un suplemento de crédito de doscientos cuarenta y tres millones (243.000.000) de pesetas destinado a subvencionar a empresas agrícolas del sector tomatero de las islas durante la campaña 1992/93, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma, haciendo uso de la autorización concedida en su Disposición Final Primera.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Pesca y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de julio de 1992,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DE LOS AVALES

Artículo 1.- Importe global.

El Gobierno de Canarias, durante el ejercicio presupuestario de 1992, podrá conceder avales de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta un importe máximo global de cuatro mil millones (4.000.000.000) de pesetas, con una duración máxima de un año, a las empresas del sector agrícola tomatero con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, debiendo radicar en ella la mayoría de sus activos.

Artículo 2.- Carácter de los avales.

En los avales que se otorguen conforme a lo previsto en este Decreto, no podrá renunciarse a los beneficios de orden, excusión y división, salvo en alguno de los supuestos siguientes:

a) En avales que se otorguen a Sociedades Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de transformación.

b) En avales que se otorguen a empresas que acrediten estar inscritas en los Registros Provinciales de las Asociaciones de cosecheros y exportadores de tomates y haber exportado tomates en los tres últimos años, previa declaración expresa de interés social por el Gobierno.

Artículo 3.- Cuantía de los avales.

1. La cuantía máxima del aval a conceder sobre el importe de la operación de crédito para el que se concede se modularán en función del saldo neto de la campaña 1991/92 y de la anualidad de las deudas contraídas por la entidad solicitante del cultivo del tomate en concepto de capital e intereses correspondientes a 1992, previo informe de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. El límite máximo de aval por beneficiario será de trescientos cincuenta millones (350.000.000) de pesetas.

Artículo 4.- Destino.

Las cantidades obtenidas como...

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