STSJ Comunidad de Madrid 20561/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13416 |
Número de Recurso | 828/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20561/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20561/2008
Recurso núm.: 828/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Programa de actuación por objetivos.
Apoyo a la Sección Quinto
SENTENCIA Nº 20.561
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH
Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
En Madrid, a quince de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los
Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: -Pérez arrabal S.L., actuando en su nombre la Procuradora Dª Lourdes Fernández Luna Tamayo.
Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, tenido por reproducido el expediente y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diez de julio de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.
Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de marzo de 2005, por la que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a rectificación de cuotas repercutidas en el ejercicio de 1997. La cuantía del presente recurso es de 12.192,37 euros.
Los hechos que han dado origen a la presente controversia pueden sintetizarse como sigue: La recurrente, fabricante de artículos de joyería, solicitó de su proveedor la devolución del IVA indebidamente repercutido, ya que. Según resultó de la inspección tributaria plasmada en el acta de 15 de mayo de 2001, el impuesto debió ser utorrepercutido.
El artículo 89 de la Ley 37/1992 establece:
5. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente...
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