Profesiones colegiadas y Seguridad Social: ¿ante el final de un desencuentro?

AutorMª del Carmen López Aniorte
Páginas163-186
163
Profesiones colegiadas y Seguridad Social: ¿ante el final de un
desencuentro?*
Collegial professions and Social Security: to the end of a
separation?
Resumen
Abstract
Tras la aprobación de la Ley 30/1995, se h a ido
avanzando en el camino hacia la integración en el
RETA de los profesionales colegiados; sin embargo,
en muchos casos dicha integración continúa siendo
opcional, en detrimento de la financiación del sistema
de la Seguridad Social. Veinte años después de la
aprobación de aquella norma, en el presente trabajo se
analiza el estado actual de la cuestión, especialmente,
tras la Ley 27/2011, que exige una cobertura mínima a
las mutualidades de previsión social alternativas al
RETA.
Following the adoption of the Law 30/1995, those
who exercise a collegiate profession have been
advancing on the path towards integration into the
RETA (a system of contribution to the Social Security
traditionally used by the self employed); however, in
many cases this integration remains optional, at the
expense of funding the Social Security system.
Twenty years after the adoption of that Law, this
paper discusses the current state of affairs, especially
after the Law 27/2011, which requires a minimum
social protection of mutuals (private insurances)
which are an alternative to RETA.
Palabras clave
Keywords
profesiones colegiadas, trabajo autónomo, Seguridad
Social
collegial profession, self-employment, Social
Security
Sumario: 1. Planteamiento. 2. Evolución normativa. 2.1. Régimen de integración
sindical previa. 2.2. Régimen de solicitud formal de inclusión. 3. El vigente régimen “de
opción”. 3.1. Regulación inicial. 3.2. Regulación vigente: las mutualidades de previsión
social como entidades alternativas al RETA. 4. Beneficios e inconvenientes del régimen de
opción. 4.1. El régimen de compatibilidad ilimitada entre la pensión de jubilación y el
desarrollo de la actividad profesional. 4.1.1. El intento fallido de establecer la regla general
de incompatibilidad. 4.1.2. El restablecimiento de la compatibilid ad. 4.2. Profesionales
colegiadas no integradas en el Sistema y protección por maternidad. 5. La cobertura mínima
de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA. 6. Conclusiones.
1. PLANTEAMIENTO
El proce so de integración en el Sistema de la Seguridad Social de los profesionales
colegiados o integrados en asociaciones profesionales, que trabajan p or cuenta propia, ha
sido especialmente lento y complejo. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA), caracterizado desde su constitución
por su tendencia a encuadrar en su ámbito aplicativo a todo el que ejerce una ac tividad con
habitualidad y sin vinculación laboral o vínculo funcionarial o estatuta rio en régimen de
dependencia ya se trate de artesanos, empresarios individuales, agricultores, trabajadores
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM
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societarios, escritores, e, incluso, religiosos y religiosas de la iglesia católica, ha venido
ofreciendo resistencia a abrir sus puertas a la generalidad de las personas que, en régimen de
autoorganización y por cuenta propia, requieren para el desarro llo de su actividad profesional
la integración en colegios o asociaciones profesionales.
Durante mucho tiempo las normas de la Seguridad Social han dejado en manos de
estas organizaciones profesionales la facultad de decidir acerca de la procedencia del
encuadramiento en el Sistema de quienes se hallaban asociados a las mismas. Y, si bien es
cierto, que, tras la aprobación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, se ha ido dando pasos para su incorporación al Sistema
de la Seguridad Social, es el momento de p lantearse, veinte años después de la aprobación de
este norma, cuál es el estado actual de la cuestión.
2. EVOLUCIÓN NORMATIVA
Desde la constitución del RETA hasta nuestros días, esta materia ha sido regulada por
tres regímenes distintos, siendo el último en el tiempo el establecido por la disposición
adicional 15ª de la Ley 30/1995, d e 8 de noviembre, de Ord enación y Supervisión de los
Seguros Privados, y hoy contenido en la disposición adicional decimoctava de la LGSS. Para
comprender la actual ordenación de la materia es p reciso ahondar en su regulación
precedente, a cuyo análisis dedicamos el presente apartado.
2.1. Régimen de integración sindical previa
El Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, establecía, originariamente, junto a unos
presupuestos objetivos desarrollo de una actividad económica lucrativa no asalariada de
forma habitual, personal y d irecta y subjetivos edad mínima de 18 años y residencia y
nacionalidad españolas, un requisito adicional, referente a la necesidad de que el trabajador
en cuestión figurase integrado como tal “en la entidad sindical a la que correspondiera el
encuadramiento de su actividad”, sin que obstara “a tal efecto el incumplimiento por el
trabajador de su obligación de integración sindical” [art. 3.1º.a) Decreto 2530/1970).
Conviene recordar que durante la dictadura franquista trabajador es y empresarios
productores, en la terminología del régimen estaban ob ligados legalmente a estar afiliados
al Sindicato Vertical.
La afiliación indiv idual de u n autónomo a un sindicato constituía, p ues, un factor
poco decisorio, de suerte que si la actividad desarrollada se hallaba encuadrada
sindicalmente, la falta de afiliación individual no impedía el acceso al RETA. Inversamente,
de no estar la actividad encuadrada, de ningún modo podía quedar el trabajador amparado,
estuviera éste o no afiliado de forma individual
1
. Y, en fin, si la actividad no se encontraba
encuadrada, pero existía obligación de afiliació n del trabajador en razón de su condición de
* Proyecto de Investigación DER2013-47574-P, sobre El futuro del sistema español de protección social:
análisis de las reformas en curso y propuestas para garantizar su eficiencia y equi dad(IV), incluido en el
Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica de Excelencia (2013-2016), financiado por el Ministerio
de Ciencia e Innovación.
1
Por todas, STCT 23-3-1977 (Aran. 1756).

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