Prof. Dr. Juan Felipe Higuera Guimerá

AutorEladio José Mateo Ayala
CargoProfesor de Derecho Penal. Universidad de Zaragoza
Páginas9-28
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
NECROLÓGICAS
Prof. Dr. Juan Felipe Higuera Guimerá
(Madrid, 14 de febrero de 1949 - Madrid, 16 de enero de 2021)
ELADIO JOSÉ MATEO AYALA
Profesor de Derecho Penal. Universidad de Zaragoza
El día 16 de enero de 2021, falleció en Madrid, de donde era natu-
ral, Juan Felipe Higuera Guimerá a los 71 años.
Cursó la Licenciatura en Derecho en la Universidad Complutense
de Madrid (1966-1971), donde fue alumno del profesor José Cerezo
Mir en el año 1968, relación que posteriormente continuaría en la
Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, realizando bajo su
magisterio, su tesis doctoral –tal y como nos recuerda el propio Juan
Felipe Higuera (1)– sobre el delito de coacciones (2); alcanzando el
grado de doctor –con la máxima calificación de sobresaliente cum
laude– el 27 de octubre del año 1977 en la Facultad de Derecho de
dicha Universidad. El Tribunal a cuya valoración se encomendó su tra-
bajo estuvo integrado por los profesores doctores, don Luis
Martín-Ballestero y Costea, como Presidente y, como vocales, don
Agustín Fernández Albor, don Ángel Torío López y don José Cerezo
Mir, quien lo consideraba su primer discípulo, recordándolo como
unbrillante alumno de Licenciatura en Madrid, incorporándose con
(1) Al respecto, véase, H G, J. F., «El sistema de medidas y el
erróneo criterio en la formulación del principio de proporcionalidad en el Código
penal de 1995», en La Ciencia del Derecho penal ante el nuevo siglo. Libro Home-
naje al Profesor Doctor don José Cerezo Mir [José Luis Diez Ripollés/Carlos María
Romeo Casabona/Luis Gracia Martín/Juan Felipe Higuera Guimerá (Editores)]. Tec -
nos (Grupo Anaya, SA), Madrid. 2002, p. 1075.
(2) Véase H G, J. F., El delito de coacciones, Bosch, Casa Edito-
rial, SA Barcelona, 1978. En una segunda edición, el autor actualizó la Jurisprudencia,
además de reelaborar algunos capítulos y tener en consideración el Proyecto de Ley
Orgánica del Código Penal de 1980, así como el Proyecto de Ley de reforma parcial del
Código Penal, de 1982.
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ADPCP, VOL. LXXV, 2022
posterioridad a la cátedra de Derecho penal de la Universidad de Zara-
goza, como profesor Ayudante (3).
Obtuvo la cátedra de Derecho penal de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Zaragoza, con sede en La Rioja, en el mes de octu-
bre de 1991, integrándose en la misma de forma inmediata y
desempeñando además, el cargo de Decano, al ser elegido por su Junta
de Facultad el día 17 de Diciembre de 1991 (4).
La Facultad de Derecho de La Rioja, que dependía de la Universi-
dad de Zaragoza (5), pasó a ser a finales del año 1992, un Centro de la
nueva Universidad de La Rioja (6).
Las instituciones tradicionales del Decanato y de la Facultad
misma como tal, se transformaron en un Subdirector o Jefe de la Sec-
ción o Dependencia de la Licenciatura en Derecho que dependía del
Director del denominado, Centro de Ciencias Sociales, Jurídicas y
Humanidades (1992-2004) (7), perdiéndose en aquel inicial momento,
como nos participaba el Profesor Higuera, la identidad y las citadas
instituciones dentro de la mejor tradición universitaria, tanto española
como europea; en consecuencia, como a él le gustaba recordar: «fui el
primer y el último decano».
(3) Así lo evoca el profesor Cerezo Mir en las líneas que prologan la tesis doc-
toral de Juan Felipe Higuera Guimerá; prefacio en el que resalta su maestro, por una
parte, la escasa atención dedicada en aquel momento al delito de coacciones en la
Ciencia del Derecho penal española –tarea iniciada por el profesor Rodríguez Devesa
y seguida por los profesores, Ángel Torío y Santiago Mir– y, por otra, como la extensa
monografía del profesor Higuera, aborda en profundidad, rebasando el marco de la
pura exégesis, los interesantísimos problemas que plantea; también en el Código de
Justicia Militar. Véase C M, J., Prólogo a El delito de coacciones.
(4) Véase H G, J. F., Prólogo a Las excusas absolutorias. Mar-
cial Pons, Ediciones Jurídicas, SA Madrid, 1993. Este estudio constituyó el segundo
ejercicio que presentó para obtener la cátedra de Derecho penal de la Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria (finales de septiembre de 1991), que obtuvo brillante-
mente–como advierte el autor– el profesor Juan José Queralt. El mismo ejercicio,
sería presentado –dada la imposibilidad material de realizar otro– a los pocos días
(octubre de 1991) para obtener la cátedra de Derecho penal de la Universidad de
Zaragoza en la Facultad de Derecho de La Rioja.
(5) La Facultad de Derecho de La Rioja fue creada por RD 1025/1989, de 28 de
julio, por el que se crean Centros y se autorizan enseñanzas en las Universidades, de
Cantabria, Castilla-La Mancha, Islas Baleares. León. Autónoma de Madrid. Murcia.
Oviedo, Salamanca, Valladolid y Zaragoza (BOE de 10 de agosto) y comenzó a
impartir la Licenciatura en Derecho en octubre de 1990.
(6) La Universidad de La Rioja fue creada por Ley 17/1992, de 18 de junio de
creación de la Universidad de La Rioja (BOE de 19 de junio).
(7) A partir del año 2004, dicho Centro pasó a denominarse, Facultad de Cien-
cias Sociales, Jurídicas y Humanidades, siendo su actual decana la profesora Isabel
Martínez Navas, quien ya trabajó como vicedecana con el profesor Juan Felipe
Higuera, a quien tuvo siempre en gran estima.

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