DECRETO 22/1995, de 21 de marzo, por el que se establece un sistema de ayudas para las Organizaciones de Productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/1995, de 21 de marzo, por el que se establece un sistema de ayudas para las Organizaciones de Productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones.

El R.º (CEE) n.º 136/66 del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las materias grasas, constituye la normativa básica que regula, entre otros, el régimen de ayudas a la producción del aceite de oliva. El R.º (CEE) n.º 2261/84 del Consejo, de 17 de julio, establece las normas generales relativas a la concesión de las ayudas a la producción y a las Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva.

Este conjunto normativo asigna a estas Organizaciones de Productores una función directamente conectada con el régimen de ayudas a la producción y les reconoce un papel relevante en las actividades de control previstas reglamentariamente. Para ello, tales organizaciones deben disponer de estructura administrativa apropiadas para la gestión de las ayudas, así como efectuar las tareas de comprobación y coordinación contempladas en el R.º (CEE) n.º 2261/84.

Este mismo reglamento prevé las normas generales relativas a la financiación de las Organizaciones de Productores y sus Uniones, en lo concerniente a los gastos derivados de la gestión de las ayudas a la producción.

Para la cobertura de los mismos, las Organizaciones de Productores están facultadas a retener un porcentaje de los importes de las ayudas concedidas a sus asociados. Consecuentemente, este marco de financiación se halla directamente relacionado con el número de oleicultores asociados y la cantidad de aceite para la cual se ha concedido la ayuda a través de cada organización.

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en consideración la estructura de producción del aceite de oliva existente en ella, se ha constatado que el número de oleicultores asociados por organización es aún bajo y que la cantidad de aceite por la que se solicita la ayuda a través de ella es bastante inferior en comparación con Organizaciones de Productores reconocidas en otras regiones de la Unión Europea. Que, debido a ello, las sumas destinadas a su financiación no son suficientes para cubrir los gastos derivados de las actividades que desarrollan, máxime cuando los porcentajes de retención han mostrado un signo decreciente en las sucesivas campañas.

Por consiguiente, se considera necesario establecer un sistema de ayudas que permitan consolidar definitivamente estas estructuras administrativas, previéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR