STSJ Cataluña 348/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2005:4920
Número de Recurso1828/2000
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1828/2000

Parte actora: D. Simón

Parte demandada: C/ Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía-

SENTENCIA Nº 348/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil cinco

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1828/2000, interpuesto por D. Simón contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada el Ministerio del Interior -Dirección General de la Policía- el Letrado del Estado D. Victor A. Quesada Morales, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 8-11-2000, dictada por la Dirección General de la Policía.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.998, con aplicación de lo previsto en el procedimiento ordinario en dicha Ley adjetiva, dada la materia litigiosa, siendo la cuantía de la litis indeterminada, según providencia de 4-12-02.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 17-12-02, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose diversa documental con el resultado obrante en autos. Por providencia de 3-4-03 se abrió trámite de conclusiones escritas, que cumplimentaron en forma ambas partes, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, según providencia de 12-5-03.

QUINTO

Por providencia de 30-3-05 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20-4- 05, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración la citada Resolución de 8-11-00, de la Dirección General de la Policía (Mº del Interior), por la que se deniega al actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la JSP de Cataluña , el abono de la cantidad de 18.000 ptas/mes en concepto de productividad funcional que corresponde a su unidad de destino, con independencia de la cantidad de 15.000 ptas/mes en concepto de compensación por turnicidad, abonable también dentro de dicho complemento retributivo de productividad, y que viene percibiendo en su destino, unida a la suma de 3.000 pesetas/mes en concepto de productividad funcional.

SEGUNDO

Para un adecuado análisis de la controversia suscitada debemos recoger, siquiera someramente, el sistema de productividad que se abona a dicho Cuerpo Nacional y su evolución en el tiempo hasta la situación actual, que motiva esta reclamación.

El complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se contempla en el art. 4.III del RD 311/88, de 30-3, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2-8.

A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual.

En el ámbito contemplado tenemos que:

  1. En desarrollo y aplicación de sendos Acuerdos Administración-Sindicatos Policiales de 20-2-95 y 27-2-96, en materia de horarios, se viene abonando una compensación por turnicidad de 15.000 ptas/mes en determinadas circunstancias atinentes a los turnos de trabajo desarrollados.

  2. Además de lo anterior se venía percibiendo una retribución por productividad funcional y estructural con arreglo a los criterios sentados por una Orden General de la D.G. Policía de 18-11- 91 (nº 804).

  3. En sendas Instrucciones de 23-1-98 y 22-3-98 de la Subdirección General Operativa y de RRHH de dicho Centro Directivo (obrantes en autos) se instrumenta un Plan al objeto de revisar los criterios generales de distribución de la productividad anual por dicha Orden General nº 804, al objeto de su mejor adecuación a la organización...

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