ORDEN IUE/560/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la elaboración de Planes de acción de mejora de la productividad de las empresas de la industria manufacturera y de servicios relacionados, con establecimiento operativo en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/560/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la elaboración de Planes de acción de mejora de la productividad de las empresas de la industria manufacturera y de servicios relacionados, con establecimiento operativo en Cataluña.

El sector industrial tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y creación de ocupación que es. Asimismo, su estructura, en la que las pequeñas y medianas empresas son claramente mayoritarias, lo hacen ser más sensible a los cambios y al entorno donde se encuentra.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos, a través del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a mejorar su competitividad en un entorno empresarial dinámico.

Esta Orden se dirige prioritariamente a las pequeñas y medianas empresas del sector de la industria manufacturera, si bien, y de forma excepcional, podrá ayudar a proyectos presentados por grandes empresas.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es dotar a las empresas de un instrumento específico que permita plantear actuaciones concretas de mejora de su posición competitiva a corto plazo mediante la financiación de un Plan de acción de mejora de la productividad de establecimientos productivos.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo 1.

Artículo 2

Delegar en el secretario de Industria y Empresa la resolución de concesión o denegación de estas ayudas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de diciembre de 2008

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases

Apartado 1. Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de concesión de las ayudas para la elaboración de Planes de acción destinados a incrementar la productividad de las empresas de la industria manufacturera y de servicios relacionados con establecimiento operativo en Cataluña.

Los proyectos subvencionables son los presentados por empresas, de forma individual, de los sectores de la industria manufacturera, es decir, aquellas actividades incluidas en la sección C de la Clasificación catalana de actividades económicas, CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio) y de los servicios relacionados que se detallan a continuación:

  1. Actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía.

  2. Actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles.

  3. Actividades de servicios empresariales intensivos en conocimiento.

  4. Actividades de servicios operativos y de gestión de instalaciones productivas.

    1.2. Los estudios que se presenten para la obtención de estas ayudas tendrán que ser posteriores a la publicación de la convocatoria y finalizarse antes del 31 de diciembre de 2009.

    Apartado 2. Convocatorias

    2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por Resolución del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, se publicará en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden.

    2.2 Se podrán abrir posteriores convocatorias, por Resolución, según disponibilidad presupuestaria.

    2.3 En caso de producirse renuncias, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener la ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en el apartado 9 de esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en cada convocatoria.

    Apartado 3. Plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación

    3.1 El plazo de presentación de las solicitudes lo establecerá la convocatoria correspondiente y se contará a partir del día siguiente a la publicación en el DOGC de la Resolución de convocatoria.

    3.2 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden deberán formalizarse mediante los impresos normalizados que se establezcan en la convocatoria correspondiente y tendrán que aportarse junto con la documentación establecida en esta Orden.

    3.3 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, y se tienen que formalizar con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (www.gencat.cat/diue) y también en soporte papel.

    3.4 Las solicitudes se tienen que presentar en la sede de la Secretaría de Industria y Empresa, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, y en las delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa:

    Delegación de Cataluña Central

    Pol. Ind. Els Dolors, s/n (Palau Firal)

    08241 Manresa

    Delegación de Girona

    Migdia, 50-52

    17003 Girona

    Delegación de Lleida

    Av. del Segre, 7

    25007 Lleida

    Delegación de Tarragona

    Pompeu Fabra, 1

    43004 Tarragona

    Delegación de les Terres de L'Ebre

    Montcada, 32

    43500 Tortosa

    3.5 También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío a través de la administración de correos, habrá que hacerlo en sobre abierto con el fin de sellar la primera hoja de la documentación presentada.

    3.6 Con la solicitud se adjuntará la documentación siguiente en original y copia o bien en copia compulsada y/o legitimada:

  5. Memoria sobre el proyecto de Plan de mejora de la productividad que se quiere llevar a cabo que como mínimo incluya:

    1) Descripción de la actividad de la empresa, características del centro de trabajo.

    2) Presupuesto del estudio.

    3) Breve descripción de los procesos a analizar y número de MOD y MOI afectadas (por proceso).

    4) Técnicas de observación, registro y análisis a utilizar.

    5) Estimación de los ahorros (en porcentaje y en euros/año) que, como mínimo, se pueden alcanzar.

    6) Plan de acciones recomendado y cronograma tentativo de actuación.

    7) Plazo de realización de la diagnosis.

    8) Currículum profesional y referencias del consultor que realizará la diagnosis.

  6. Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

  7. Boletín de cotización en la Seguridad Social, TC1, del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

  8. La documentación sobre la acreditación del consultor externo que se detalla en el apartado 4.3.

    3.7 La solicitud se acompañará de una declaración responsable con el siguiente contenido:

  9. Declaración expresa de que la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, en su caso, los poderes del representante legal, están debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

  10. Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacidades, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/oras, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

  11. Declaración de la empresa conforme el local, sala, establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  12. Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los...

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