ORDEN de 28 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la convocatoria para la presentación y selección de planes de desarrollo rural PRODER-2, en el marco del Programa Operativo Integrado de los Fondos Estructurales para la Comunidad Valenciana 2000-2006. [2001/X11785]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la convocatoria para la presentación y selección de planes de desarrollo rural PRODER-2, en el marco del Programa Operativo Integrado de los Fondos Estructurales para la Comunidad Valenciana 2000-2006. [2001/X11785]

El marco comunitario de apoyo a las regiones españolas objetivo 1 de los fondos estructurales para el periodo 1994-1999 (MCA II) destinó fondos a un programa operativo de ámbito estatal, conocido como PRODER (Programa Operativo para el Desarrollo y Diversificación de las Zonas Rurales). En el actual periodo de programación de los fondos comunitarios, 2000-2006, el MCA III ha incluido entre las posibles medidas a financiar por los fondos estructurales, dentro del eje 7 dedicado a la agricultura y el desarrollo rural, las medidas 7.5 y 7.9, cuyo objetivo genérico, el desarrollo endógeno de las zonas rurales, coincide con el del antiguo PRODER, aunque, a diferencia de lo que ocurría en el MCA II, se trata de una medida de ámbito regional y no estatal.

Consecuencia de este cambio, la concreción y desarrollo de las mencionadas medidas, que podríamos calificar como herederas del PRODER, ha correspondido al Gobierno Valenciano, el cual, dentro del Programa Operativo Integrado de los Fondos Estructurales para la Comunidad Valenciana 2000-2006 (Programa 2000.ES.16.1.PO.009), la ha dotado con una financiación pública total que asciende a 43.302.923 euros (7.205 millones de pesetas), distribuidos de la siguiente manera: . Unión Europea 28.185.966,01euros (4.690 millones PTA)

. Conselleria de Agricultura,

Pesca y Alimentación 9.250.845,95 euros (1.539 millones PTA)

. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación 5.866.111,46 euros (976 millones PTA)

Estas cuantías tienen la consideración de mínimos exigibles por la Unión Europea, por lo que la financiación pública total podrá verse incrementada con fondos procedentes de la administración local y aportaciones adicionales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias La presente orden tiene por objeto establecer la regulación de la convocatoria para la presentación y selección de planes de desarrollo rural PRODER-2, en el marco del Programa Operativo Integrado de los Fondos Estructurales para la Comunidad Valenciana 2000-2006, así como de los Grupos de Acción Local que los promuevan.

A estos efectos y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO I. Disposiciones generales Primero. Objeto La presente orden tiene por objeto seleccionar los planes de desarrollo rural PRODER-2, así como los Grupos de Acción Local (GAL) que los promuevan y se responsabilicen de su dinamización y gestión, en ejecución de las medidas 7.5 y 7.9 del eje dedicado a la Agricultura y el Desarrollo Rural en el Programa Operativo Integrado de los Fondos Estructurales para la Comunidad Valenciana 2000-2006 (en adelante, POICV)

Segundo. Territorio de aplicación

  1. Las medidas PRODER-2 podrán aplicarse a los municipios de interior de la Comunidad Valenciana, que no estén incluidos en los planes de desarrollo acogidos a la iniciativa Leader Plus. 2. Cada Grupo de Acción Local (GAL) deberá incluir, como mínimo, a cuatro términos municipales.

    Tercero. Planes de desarrollo rural

  2. Los planes de desarrollo rural que podrán ser objeto de presentación y selección en virtud de esta convocatoria, se ajustarán a lo dispuesto en la presente orden, adaptando su estructura y contenido a lo que se establece en el Anexo II de la orden.

  3. Los planes incluirán el procedimiento de gestión de ayudas que se utilizará y que deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

  4. Los planes deberán mostrar claramente las deficiencias y potencialidades de la zona de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente.

  5. Los planes incluirán un cuadro financiero en el que, siguiendo el modelo que figura como anexo III de la presente orden, se otorgue a cada medida un peso relativo respecto del total de fondos públicos que se asignen al plan. 5. Los territorios integrados en el plan deberán constituir un conjunto homogéneo y coherente desde el punto de vista histórico, cultural, físico, económico y social, así como presentar una masa crítica suficiente que garantice una estrategia de desarrollo viable. Las estrategias propuestas en los planes de desarrollo rural, que deberán responder a las prioridades estratégicas fijadas en el anexo I de esta orden, reunirán las siguientes características:

    1. Deberá tratarse de una estrategia integrada que aplique un enfoque global concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos. En todo caso, se otorgará prioridad a aquellas estrategias que tengan por objeto el apoyo de iniciativas promovidas por mujeres, jóvenes y familias con niños, la creación y consolidación de empleo y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

    2. Deberá probar su coherencia y arraigo en el territorio así como justificar su viabilidad económica y su carácter sostenible.

    3. Deberá demostrar además el carácter complementario del plan con las intervenciones de otros programas aplicados en el territorio en cuestión. Cuarto. Grupos de Acción Local 1. La presentación de los planes de desarrollo rural y la ejecución de éstos, en caso de resultar seleccionados, corresponderá a un conjunto de interlocutores locales denominados Grupos de Acción Local (GAL), que serán asimismo los beneficiarios de la ayuda financiera de las medidas PRODER-2.

  6. Los grupo de acción local (GAL) deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Deberán estar compuestos por personas jurídicas públicas y privadas que constituyan un conjunto de interlocutores equilibrado y representativo del territorio y sus diferentes sectores socioeconómicos.

    2. Podrán ser miembros públicos del GAL todas las entidades locales con competencias en la zona afectada por el plan c) Los miembros privados del GAL deberán representar el 50% de los derechos de voto, tanto en la asamblea general como en la junta directiva de la entidad. El otro 50% corresponderá a derechos de voto de los miembros públicos.

    3. Los miembros públicos de la junta directiva serán elegidos por los miembros públicos del GAL. Los miembros privados de la junta serán elegidos por los miembros privados del GAL. El presidente será elegido por y de entre los miembros públicos del GAL.

    4. A fin de garantizar la representación en el GAL de todo el territorio incluido en el plan, todas las entidades locales afectadas que lo soliciten tendrán derecho a integrarse como miembros de la entidad. La procedencia de los miembros privados también deberá responder a una razonable representación de todo el territorio.

    5. Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, los GAL carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

    6. Los miembros del GAL deberán demostrar su capacidad de cooperar en la definición y aplicación de una estrategia de desarrollo del territorio y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

  7. A los GAL promotores de los planes seleccionados les serán de aplicación las siguientes obligaciones:

    1. Se encargarán, como función principal a desempeñar, de estimular, dinamizar y movilizar a la población y, en especial, a las empresas del territorio para que propongan actuaciones de ejecución del plan, asesorándoles en su diseño y puesta en práctica. b) Ejercerán las funciones de gestión administrativa y económica de los expedientes de ayuda.

    2. Deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos.

    3. Deberán llevar una contabilidad independiente para las acciones PRODER que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, que, a estos efectos, son de obligada aceptación.

    4. Deberán nombrar, de entre los miembros que ostenten la condición de entidad local, a los responsables administrativos y financieros (RAF), con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por personas al servicio de dicha entidad y por ella designadas. A estos efectos, la designación de RAF se formalizará mediante convenio, en el que se expliciten las obligaciones de las partes.

    5. El GAL deberá comunicar a la Dirección General de Relaciones Agrarias con la Unión Europea, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la suficiente antelación, la convocatoria de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, a las que la conselleria podrá enviar un representante que contará con voz pero sin voto.

  8. La selección del equipo técnico del GAL estará sujeta a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Para la formalización de los...

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