STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:1378
Número de Recurso881/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n 881/98 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a dos de mayo del dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 881/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Ángel , representado y dirigido por el Letrado Sr. García Martínez, contra la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y actuando como codemandados la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete representada por el Procurador Sr. Gómez Pérez y dirigida por el Letrado. Sr. Carlos Gutiérrez García, en materia de proclamación de candidatos a elecciones del pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 mayo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Conserjería de Industria y Trabajo, de fecha 23-III-98.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en la que estimando el Recurso Contencioso- Administrativo, por mi interpuesto contra la resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Conserjería de Industria y trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con el Recurso Ordinario interpuesto por mi mandante D. Ángel en el día 9 de marzo de 1.998:

Proceda a la anulación del proceso electoral desde el día 26 de febrero de 1.998.

O/y en su caso, se declare nulo el acuerdo de la junta electoral de fecha 5 de marzo de 1.998, que excluye de las candidaturas a mi representado.

O/y en su caso, se proceda a declarar el derecho de mi representado a participar en las elecciones a LA CAMARA, en su calidad de elegible.

O/y en su caso, se proceda a nombrar a Ángel , dentro del punto 16 del apartado uno de los acuerdos de la Junta Electoral (f.32 a 38) y con ello, que se vuelvan a celebrar las correspondientes elecciones dentro de las agrupaciones 67 y 68, así como al pago de las costas causadas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de abril del 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete a exámen de la Sala la Resolución dictada en fecha 23-III-98 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades, por la cual se desestima el Recurso Ordinario contra el Acuerdo de proclamación de candidatos a elecciones del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete, adoptado por la Junta Electoral de Albacete el 5-III-98, por el se excluía al hoy actor D. Ángel por no estar al corriente en el pago de las cuotas camerales.

Segundo

Fundamenta su recurso el actor en que la decisión...

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