RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2009, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la formación de Bolsa de Trabajo de personal laboral no permanente, de la categoría profesional de Técnico Especialista de Oficios (Relaciones Internacionales).

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2009, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la formación de Bolsa de Trabajo de personal laboral no permanente, de la categoría profesional de Técnico Especialista de Oficios (Relaciones Internacionales).

Como consecuencia de la falta de aspirantes disponibles en Lista de Espera pertenecientes a la categoría profesional de Técnico Especialista de Oficios (Relaciones Internacionales), se hace preciso la formación de una Bolsa de Trabajo a fin de proveer aquellas plazas vacantes o vacantes temporales que pudieran producirse eventualmente en aquellos puestos de trabajo de la mencionada categoría laboral, mediante la oportuna contratación temporal del personal seleccionado, en sus distintas modalidades legalmente establecidas (Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, 'B.O.E.' de 8 de enero), todo ello, al amparo del Art. 45 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con el Art. 21 del vigente Convenio Colectivo en adelante C.C. del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León (publicado por Resolución de 2 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, de la Consejería de Economía y Empleo, 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 18 de enero de 2007).

En su virtud, este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Art. 93 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León en adelante EEUVA, dentro del marco de lo dispuesto en el Art. 2.2 e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU), ha resuelto convocar, proceso selectivo para la formación de Bolsa de Trabajo de personal laboral no permanente de la categoría profesional de Técnico Especialista de Oficios (Relaciones Internacionales) mediante la superación de las correspondientes pruebas de selección, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen:

BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Normas Generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la formación de Bolsa de Trabajo de personal laboral no permanente, de la categoría de Técnico Especialista de Oficios (Relaciones Internacionales), categoría profesional cuyas funciones corresponden al Grupo III y que figuran en el Anexo correspondiente del C.C. en vigor.

1.2. Serán objeto de llamamiento los aspirantes seleccionados para cubrir aquellas plazas vacantes o vacantes temporales que pudieran producirse eventualmente, en aquellos puestos de trabajo de la mencionada categoría laboral, mediante su oportuna contratación temporal. El procedimiento de llamamiento y gestión de aspirantes en la Bolsa de Trabajo será el previsto por la Instrucción de la Gerencia de 30 de julio de 2004 para la gestión de las 'Listas de Espera/Bolsas de Trabajo' de los diferentes grupos, categorías y especialidades de personal laboral de la Universidad de Valladolid.

1.3. La naturaleza de los contratos que pudieran suscribir los aspirantes seleccionados será laboral de duración determinada (Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre).

1.4. La jornada de trabajo prevista para aquellos puestos de trabajo de la categoría objeto de esta convocatoria susceptibles de ser ofertados para su contratación temporal será la fijada con carácter general para las Administraciones Públicas y el horario de cada puesto de trabajo concreto el que se halle fijado en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubique ésta, de conformidad con lo establecido en el C.C. y, en su caso, en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.5. El desempeño de los puestos de trabajo ofertados quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

  1. Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas.

      Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. Asimismo, quienes no estando incluidos en los anteriores apartados se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y...

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