SAP Santa Cruz de Tenerife 264/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2008:772
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 264/2008

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2008.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla de la

Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000329/2007 ; procedente del Juzgado de Instruccion nº5 de

Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Gustavo y Groupama

Iberica De Seguros Y Reaseguros S.a. y de la otra y como apelado D./Dña. Dolores, ejercitando la acción

pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. INSTRUCCION N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 12 de diciembre de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Gustavo como autor criminal y civilmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el art. 621.3º del Código Penal, a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros la cuota diaria, así como al abono de las costas causadas.

La aludida multa habrá de ser satisfechas de una sola vez una vez firme la presente resolución. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

En cuanto a la responsabilidad civil, don Gustavo deberá indemnizar a doña Dolores en la suma de 9.714,34 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de Groupama Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A.

En el supuesto de que esas cantidades sean satisfechas por la entidad aseguradora deberá abonar los intereses a que hace referencia el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, de la siguiente forma: en los dos primeros años desde la fecha del siniestro el tipo aplicable será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos y a partir de los dos primeros años el tipo será el 20% ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Que sobre las 20:20 horas del día 8 de noviembre de 2006, Dolores circulaba en el turismo matrícula....-GFJ por el segundo carril de la autopista TF- 5. A la altura del punto kilométrico 3,800 se vio obligada a detenerse por las circunstancias del tráfico. En ese momento fue colisionada por alcance por el vehículo matrícula....-RVG, conducido por su propietario Gustavo y asegurado en Groupama Ibérica de Seguros y Reaseguros. La única causa del accidente fue la conducta imprudente del denunciado que no condujo con la diligencia debida y se quedó mirando por el retrovisor para cambiarse de carril sin atender a lo que sucedía inmediatamente delante de él.

Como consecuencia de esos hechos, Dolores sufrió un traumatismo cráneo encefálico, latigazo cervical, cervicalgias, mareos, vértigos y contusiones en ambas rodillas. En la rodilla derecha padecía una condromalacia desde los 11 años. Para su curación precisó tratamiento rehabilitador. Tardó en curar ochenta días que fueron impeditivos. Le quedaron como secuelas un síndrome postraumático cervical (1-8) y condropatía rotuliana postraumática bilateral (1-5). "

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 11 de abril de 2008.

NO se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

"Que sobre las 20:20 horas del día 8 de noviembre de 2006, Dolores circulaba en el turismo....-GFJ por el segundo carril de la autopista TF-5. A la...

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