SAP Madrid 125/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:7366
Número de Recurso135/2007
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 135/2007

SECCIÓN TERCERA J. FALTAS: 593/2004

MADRID JDO. INST Nº 1 -ARGANDA DEL REY

SENTENCIA NUM: 125

En Madrid, a 19 de marzo de 2007.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Cosme.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 593/2004 se dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cosme como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de UN MES de MULTA con una cuota diaria de 6 € (en total, 180 €) con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, previa acreditación de la insolvencia, y al abono de las costas; y a que indemnice a Carlos José en la cantidad de 47.915,89 € correspondientes a días de curación, secuelas y perjuicio estético con factor de corrección, indemnización complementaria y gastos.

Se declara la responsabilidad civil directa de la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que deberá abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Cosme recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el sentido de formular alegaciones Mutua Madrileña Automovilista e impugnando el recurso Carlos José.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 135/07 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

No se hace pronunciamiento alguno sobre los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitado por el recurrente la práctica de determinadas diligencias de prueba ninguna de ellas tiene cabida en las prescripciones del artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resultando además innecesarias dada la documentación obrante en las actuaciones y la aportada por Mutua Madrileña Automovilista, (en lo sucesivo MMA) condenada como responsable civil directo, con ocasión de formular alegaciones al recurso.

La cuestión a dilucidar se circunscribe a examinar y a resolver si el ahora recurrente, Cosme con DNI NUM000 (dato este del DNI que es fundamental) es la persona denunciada, o sí fruto de la identidad casi total en el nombre y apellidos, la omisión de otros datos individualizadores y de un cúmulo de circunstancias desfavorables ha sido llamado a la causa como denunciado quien no debía serlo, y además ha resultado condenado. De ser así es claro que sólo cabe decretar la nulidad de la sentencia y reponer las actuaciones al momento anterior al de la falta...

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