AAP Huelva 255/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:896
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución255/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelacin Penal

Rollo 187/05

Juicio Rpido 38/05

Juzgado de lo Penal nm. 1 de Huelva.

D.U. 102/05.

Juzgado de Instruccin nm. 4 de Huelva

SENTENCIA N

SALA

Iltmos Sres.

Magistrados

D. Joaqun Snchez Ugena

D. Santiago Garca Garca (Ponente).

D. Francisco Bellido Soria

En Huelva a veintiocho de Octubre del ao dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial en su Seccin 1 compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelacin el Juicio Rpido nm. 38/05, procedente del Juzgado de lo Penal nm. 1 de Huelva, seguido por delito de violencia en el mbito familiar, en virtud de recurso interpuesto por Ins, representada por la Procuradora Doa Rosa Mara Borrero Canelo, y defendida por el Letrado Don Jos Luis Orta Prieto, al que se adhiere el Ministerio Fiscal. Siendo apelado el acusado Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Aragn Jimnez, y defendido por la Letrada D Josefa Mara Rodrguez Fernndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nm. uno de esta Ciudad, con fecha 10 de Agosto de 2005, se dict sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que el acusado Alberto, nacido el 2 de Junio de 1967, contrajo matrimonio con la ciudadana colombiana Ins, habindose deteriorado la relacin matrimonial desde hace unos meses. Sobre la 1 horas del da 30 de Julio de 2005, el acusado regres al domicilio conyugal, en avda. Trfico Pesado, 18 bajo 4, de Huelva, tras buscar a su cnyuge por una hora, al no encontrarse en el domicilio cuando lleg a las 0 horas, y tampoco atenda a las llamadas al telfono mvil, por lo que al encontrarse ya en el domicilio se inici una discusin entre ellos al sospechar que ella le pudiera ser infiel en venganza a haberlo sido el meses atrs, cogiendo el acusado el telfono mvil de ella para examinar llamadas y agenda, intentando la esposa quitrselo al no consentirlo, rompindose as la tapa del telfono, llamndola ,puta, guarra". No consta que le dijese que la iba a matar, ni que la tirase del cabello arrastrndola por las habitaciones, ni que la agarrase del cuello, y sujetase de ambos brazos zarandendola. A las 10.08 horas del mismo da Ins acudi al Centro de Salud donde le diagnosticaron huellas de compresin digital en ambos brazos, sin direccin ni data de los hematomas causados por la presin digital, precisando una sola asistencia mdica, y siete das de curacin. Ins se encuentra en tratamiento psicolgico desde hace meses con intento de suicidio por ingesta abusiva de medicamentos. El lunes da 1 de Agosto la Sra. Ins present demanda de separacin judicial. El acusado sufri detencin el da 30 de Julio, y el da 1 de Agosto se le impuso la medida cautelar de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su esposa y lugares en que se encuentre. Y termina con la parte dispositiva por la que se le absuelve de los delitos de violencia familiar no habitual y amenazas a cnyuge, y se le condena como autor de una falta de injurias a cnyuge a las penas de localizacin permanente de cuatro das, y pago de las costas procesales correspondiente a un juicio de faltas.

TERCERO

Contra la anterior resolucin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin por la acusacin particular, y conferido traslado se adhiri el Ministerio Fiscal y remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se form rollo de Sala y se entreg la causa al Magistrado Ponente para deliberacin, votacin y decisin del Tribunal, lo que ha tenido lugar el da de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolucin recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de recurso de la Acusacin Particular denuncia errnea valoracin de la prueba, postulando que se ha acreditado la realidad de las lesiones de la esposa perjudicada, autora y responsabilidad. Con la adhesin del Ministerio Fiscal e impugnacin del acusado.

Nos dice el acusado Alberto que no es prueba concluyente el propio testimonio de su esposa, con la que mantiene evidente enfrentamiento a propsito de la separacin matrimonial, y que adems en acto de juicio reconocen el motivo de celos y la discusin que mantuvieron, insuficiente para apreciar en el apelado la responsabilidad penal que se solicita que se declare, dada adems la dinmica de los hechos, los hematomas en los brazos que presenta Ins, en relacin con sus crisis de inconsciencia por la medicacin que toma, debido a su tratamiento por intentos de autolisis. Lo que obliga Alberto a agarrarla por los brazos para su incorporacin. Las dudas sobre la etiologa de los hematomas es lo que lleva a la juzgadora de primer grado a la absolucin por violencia fsica.

SEGUNDO

El recurso debe desestimarse en cuanto no puede tenerse por acreditada la concurrencia del delito de violencia familiar no habitual sobre la persona de la esposa, del art. 153.1 y 2 CP, y de amenazas del art. 171.4 y 5 CP que se le imputan. Respetamos en lneas generales el relato que de los hechos probados hace la sentencia apelada porque compartimos plenamente la valoracin del testimonio de los interesados en relacin con las restantes declaraciones y documentos.

Vaya por delante la necesidad de convocatoria a vista pblica para la practica de nuevas pruebas en esta segunda instancia, como debe mantenerse a propsito de la doctrina jurisprudencial sobre ello para obtener una declaracin penal de condena por va de recurso. Que no se solicita en esta instancia por la parte que pretende tal condena. La reciente STC 18 Sept. 2002 (R. 167/2002 BOE 9 Oct. 2002) se cuida de sealar sus limites interpretando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR