SAP Baleares 91/2005, 7 de Marzo de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2005:347 |
Número de Recurso | 251/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
NO ESPECIFICADAS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
SECCION IV
ROLLO NUM. 251/2004
SENTENCIA NUM. 91/2005
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
D. Miguel Alvaro Artola Fernández
Palma de Mallorca, a 7 de Marzo de 2005.
VISTOS por la Sección 4ª
de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ibiza, bajo el nº 507/2.003, Rollo de Sala nº 251/2.004, entre partes, de una como actora-apelante, D. Humberto, representada por el
Procurador D. Sebastián Coll Vidal, y de otra, como demandada-apelada, "N. D. Famea, S. L."
representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Javier Tur Mena y D. Antonio Balagué Planells.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca se dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2.004, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador Don JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA, en nombre y representación de DON Humberto, defendido por el letrado Sr. JAVIER TUR MENA, contra N.D. FAMEA S.L., representada por la Procuradora Dª. Vicenta Jiménez Ruiz, y defendidos por el letrado Sr. ANTONIO BALAGUÉ PLANELLS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de la pretensión dedudida contra ella en la referida demanda, con imposición de las costas devengadas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
El actor, Sr. Humberto promovió solicitud de proceso monitorio contra la entidad "N. D. Famea, S. L." que, por oposición de ésta, se convirtió en juicio verbal, en reclamación, finalmente, de la cantidad de 1.519'22 €. La deuda -se decía- provenía del impago de los honorarios correspondientes a la demandada, al haber el actor intervenido como árbitro de equidad en la solución de un conflicto entre "N. D. Famea, S.L." y un tercero. La fundamentación jurídica de la solicitud se encontraba, básicamente, en lo dispuesto en el art. 35 de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1.988 en cuanto señala que "los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje, que incluirán los honorarios y gastos debidamente justificados de los árbitros, los gastos que origine la protocolizacón del laudo y su aclaración, los derivados de notificaciones y los que origine la práctica de las pruebas y, en su caso,, el coste del servicio prestado por la corporación o asociación que tenga encomendada la administración del arbitraje.- Salvo acuerdo de las partes, cada una de ellas deberá satisfacer los gastos efectuados a su instancia y los que sean comunes por partes iguales, a no ser que los árbitros apreciasen mala fe o temeridad en alguna de ellas".
En la contestación a la demanda afirmaba la entidad accionada que, habiendo intervenido, en efecto, el Sr. Humberto como árbitro en un proceso de arbitraje de...
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