STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:14916
Número de Recurso4392/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4392/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 28 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9353/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 26 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 68/2001 y siendo recurrido/a Bernardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-1-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda, debo condenar y condeno a D. Agustín a que pague a D. Bernardo la cantidad de doscientas veintidós mil novecientas cuarenta y cinco pesetas (222.945 ptas)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Bernardo prestaba sus servicios para el demandado D. Agustín con una antigüedad del día 7 de marzo de 1988, categoría profesional de oficial administrativo y salario de trescientas cincuenta mil pesetas (350.000 ptas) según reconocimiento efectuado en el acto del juicio por el demandado.

  2. - La demandada no ha satisfecho a la parte actora las siguientes cantidades:

    - La parte proporcional del sueldo correspondiente a vacaciones del año dos mil que asciende a ciento setenta y cinco mil cuatrocientas setenta y nueve pesetas (175.479 ptas).

    - La parte proporcional de la paga extra de julio de dos mil que asciende a ciento ochenta y cuatro mil ciento diez pesetas (184.100 ptas).

    - La parte proporcional de la paga extra de Navidad que asciende a treinta y ocho mil trescientas cincuenta y seis pesetas (38.356 ptas).

    Estas cantidades han sido reconocidas como adeudadas por la parte demandada no así la cantidad de quinientas mil pesetas (500.000 ptas) que también reclama la actora en concepto de paga extraordinaria.

  3. - La parte demandada formula reconvención, en la que pretende la condena del actor a la cantidad de treinta y dos mil doscientas cincuenta y cinco (32.255 ptas) y que según manifiesta la demandada en documento adjunto al acta de conciliación ante el SMAC "resulta del descuento de 15 días de salarios que asciende a ciento setenta y cinco mil pesetas (175.000 ptas), por no haber preavisado el demandante con la antelación que establece el convenio, más la cantidad de doscientas cincuenta y cinco mil pesetas (255.000 ptas) que reclama la empresa por apropiación indebida del demandante de dicha suma en fecha 10 de marzo de 2000."

  4. - El día 31 de enero de 2000 el demandante causó baja en la prestación de servicios para el demandado sin efectuar el preaviso de los quince días y que asciende a la cantidad de ciento setenta y cinco mil pesetas (175.000 ptas).

  5. - Según consta en nota informativa del Registro Mercantil en fecha 19 de noviembre de 1999 el actor constituyó la Sociedad " DIRECCION000 .", cuyo objeto social es el asesoramiento fiscal, contable, laboral y financiero.

  6. - El día 1 de febrero de 2001 el actor envió cartas a los clientes en los que les comunicaba la inauguración oficial para el próximo día 4 de febrero de 2001 a las siete de la tarde.

  7. - El día 3 de febrero e Sr. Luis Antonio en nombre del Sr. Hugo encarga al actor la realización de los siguientes trabajos:

    - "Representación delante de la Inspección de Tributos.

    - Asistencia ante el Inspector.

    - Formalizar recursos de reposición ante al Inspección.

    - Interposición de reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña."

    Los honorarios se fijan en la cantidad que se especifica en dicho acuerdo y al cual nos remitimos, y con un mínimo de doscientas veinte mil pesetas (220.000 ptas) más IVA, que se cobrará mediante domiciliación bancaria.

  8. - Consta recibo bancario del Banco de Sabadell de 10 de marzo 2001 de la cuenta corriente de la que es titular Hugo , Luis Antonio y Jose María por la que se transfiere a la Asesoría DIRECCION000 una cantidad por la representación ante la inspección de Tributos por honorarios que asciende a la suma de doscientas veinte mil pesetas (220.000 ptas), más el IVA, total doscientas cincuenta y cinco mil peseta (255.000 ptas).

  9. - El día 17 de octubre de 2000 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el día 7 de noviembre de 2000 dicho acto sin efecto, abierto el acto el solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta y amplia la papeleta en los términos que figuran en el anexo nº 1, en la papeleta inicial de conciliación ante el SMAC reclamaba el actor trescientas noventa y siete mil novecientas cuarenta y cinco pesetas (397.945 ptas), en el anexo nº 1 amplia dicha cantidad en quinientas mil pesetas (500.000 ptas) más en relación a la cantidad que abonara el demandado de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas) en el mes de julio y que no constaba en nómina. La empresa demandada se opone a la demanda, según lo ya recogido en el hecho tercero de la demanda, reclamando al actor la suma de treinta y dos mil doscientas cincuenta y cinco pesetas (32.255 ptas).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda , condenando a D. Agustín , a que pague a D. Bernardo , la cantidad de doscientas veintidós mil novecientas cuarenta y cinco pesetas (222.945,- ptas.); interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente se adicione un hecho probado que diga lo siguiente:

"D. Agustín tiene presentada querella ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell contra D. Bernardo , que ha motivado las Diligencias Previas 218/2000 por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y por apropiación indebida del actor de la cantidad de 255.000,- pesetas, habiendo recaído Auto de admisión de la querella con fecha 7 de julio de 2000."; designando los documentos obrantes a los folios 69 y 70 y 106 de los autos.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c)

que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de...

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