SAP Vizcaya 942/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | ANGEL GIL HERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:2664 |
Número de Recurso | 271/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 942/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 271/07-6ª
Proc.Origen: J.falta inmedia. 53/07
Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)
Atestado nº: ER NUM000 NUM001
Apelante: Luis María
Apelado: Esther
Abogado: RUBEN GARCIA BLANCO SAINZ DE LA MAZA
S E N T E N C I A N U M 942/07
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: ANGEL GIL HERNÁNDEZ
En BILBAO a 14 de Noviembre de 2007
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D.ANGEL GIL HERNÁNDEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 271/07; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 53/07 por falta de MALTRATO FAMILIAR contra Esther, natural de BILBAO, vecino de BILBAO, nacida el día 13/06/1963, hijo de RICARDO y de MARIA LUISA, de estado civil y de profesión ; habiendo sido parte en la misma en representación del Ministerio Fiscal EUGENIA HERNANDEZ y denunciante Luis María.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao) se dictó con fecha 5-09-07 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Esther, con declaración de las costas de oficio".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis María y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan y hacen propios los de la Sentencia recurrida.
Se impugna la Sentencia de instancia alegando, en síntesis, se ha producido un error en la apreciación de las pruebas propuestas por esta parte apelante, que ha impedido su acertada valoración.
Dichas pruebas consistian en la presentación de un mensaje de voz dejado por la denunciada en el teléfono móvil del denunciante en que se le chantajeaba, como acostumbra hacer la denunciada.
Tras la audición de dicho mensaje en el acto del juicio la denunciada se limitó a negar haber realizado dicho mensaje.
El juzgador de instancia alega que el denunciante no ha podido acreditar la autoría del mensaje de voz, dada la versión contradictoria de la denunciada por lo que no se puede considerar prueba de cargo y no se ha podido enervar el principio constitucional de presunción de inocencia de la denunciada.
Se comparten, básicamente, los argumentos de Derecho esgrimidos por el Juzgador de instancia, con las matizaciones que a continuación se recogen.
No obstante, con carácter previo hay que matizar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba, así consagrado por el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción...
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