SAP A Coruña 390/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:2040
Número de Recurso309/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00390/2007

MERCANTIL

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000309 /2007

FECHA REPARTO: 15.5.07

SENTENCIA

Nº 390/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a treinta de Julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio CONCURSO ABREVIADO Nº 300/06 (Sección. 2ª) e INCIDENTE CONCURSAL Nº 482/06, sustanciado en el JUZGADO MERCANTIL DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE A. E. A. T., asistida del ABOGADO DEL ETADO, y de otra como DEMANDADA-APELADA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, asistida de la Letrada SRA. RODRÍGUEZ BUA; y como DEMANDADA DACRIO, S.A. representada por la Procuradora SRA. BERMUDEZ TASENDE; versando los autos sobre APELACIÓN C/ AUTO DE 5.3.07 (APROBANDO RETRIBUCIÓN EN LA SECCIÓN 2ª DEL CONCURSO) Y EN DIFERIDO C/ STª 30.1.07 (IMPUGNACIÓN DE LISTA DE ACREEDORES).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL A CORUÑA, con fecha 30.1.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimo en parte la demanda deducida por la AEAT, representada por el Abogado del Estado, contra la administración concursal del concurso de DACRIO S.A., con intervención de la representación procesal de la propia entidad concursada, y declaro que el crédito de la AEAT por importe de 4117,01 € (4003,83 € + 108,18 €), correspondiente a retenciones de IRPF del segundo trimestre del año 2006, debe ser reconocido en el informe definitivo como crédito con privilegio general del artículo 91.2º de la LC.

Desestimo los demás pedimentos de la demanda salvo el relativo al reconocimiento del crédito contra la masa que pretende la AEAT, acerca del cual deberá promover el correspondiente incidente del artículo 154.2 de la Ley concursal, si conviene a sus intereses.

No hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a suscitar de nuevo la cuestión en la apelación más próxima, siempre que formulen protesta dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o a la presentación de los textos definitivos para los demás interesados disconformes con las modificaciones que esta sentencia ordena practicar".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por A. E. A. T, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud...

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