SAP Badajoz 214/2007, 8 de Junio de 2007
Ponente | FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APBA:2007:537 |
Número de Recurso | 210/2007 |
Número de Resolución | 214/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00214/2007
SENTENCIA Nº 214/07
ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
Procedimiento Ordinario: Autos nº:417/05.Juzgado de 1ª Instancia de Olivenza.
Recurso nº: 210/07.
En Badajoz a ocho de Junio de dos mil siete.-
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº:417/05 del Juzgado 1ª Instancia de Olivenza, Recurso nº: 210/07, seguido entre las partes, de una, como apelante-apelada la entidad " Fuente la Silva S.L", representado por el Procurador Sr. Rivera Pinna y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Paré y de otra como apelante-apelada Dª Verónica, representado por el Procurador Sr. Viñals de León y defendido por el Letrado Sr. Ligues Creus, sobre Reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Olivenza, por el mismo se dictó Sentencia con fecha:12-Junio-06,cuya Fallo es el siguiente:
" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Núñez Mira, en nombre y representación de Dª Verónica, contra la sociedad mercantil Fuente la Silva S.L, condenando a esta última a pagar a la demandante 60.101,22 €, más los intereses legales.
No se imponen las costas a ninguna de las partes".
Frente a la referida Sentencia, de fecha: de 12-Junio-06, por la representación procesal de ambas partes, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación procesal de ambas partes demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
Presentados escritos de oposición al recurso por la representación procesal de ambas partes, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Por la representación procesal de la entidad "Fuente la Silva S.L.", se interpone recurso de Apelación contra el pronunciamiento de la Sentencia de instancia, que le condena al abono de la cantidad de 60.101,22 €, más los intereses legales, en virtud de la cláusula moratoria del contrato de arrendamiento estipulado entre las partes en litigio, por cada mes que no se dejare expedita la finca a disposición de la arrendadora. Alega que, conforme a la estipulación Cuarta de dicho contrato, firmado con fecha: 16 de Noviembre de 2002, el plazo de duración del mismo era de 3 años, por lo que expiraba el día 16 de Noviembre de 2005, en lugar del 16 de Noviembre de 2004, como reza en la sentencia, y que, en todo caso, la actora le imponía la concertación de contratos de corta duración, bajo pena de un fuerte incremento de renta. Por eso, cuando recibió el burofax del 18 de Octubre de 2004, por el que se le requiere a dejar libre la finca el 26 de Octubre de 2004, acepta la resolución del arrendamiento pero vinculada, como así comunicó fehacientemente a la arrendadora, a la obtención de los frutos pendientes, lo que, en modo alguno puede considerarse como aceptación expresa de la resolución contractual, el día 16 de Noviembre de 2004, "dies a quo", que el Juzgador de la instancia, tiene en cuenta, al aplicar la cláusula penal moratoria. Aduce, por otra parte, la nulidad del contrato suscrito, al incumplirse el plazo mínimo de duración de cinco años establecido con carácter necesario en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba