STSJ Castilla y León 18, 19 de Enero de 2006
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2006:18 |
Número de Recurso | 883/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 18 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00039/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2005 0101226, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000883 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: ADIF Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 883/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 39/2006 Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Alonso Millán Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Enero de dos mil seis.
En el recurso de Suplicación número 883/05 interpuesto por la representación letrada de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 496/05 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Augusto , en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por ADIF contra el INSS, TGSS y Don Augusto , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""PRIMERO.- El demandado, Don Augusto , sufrió accidente de trabajo el día 17/6/2001 cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa demandante.- SEGUNDO.- Con fecha 3/12/2001 el INSS recibió informe de dicho accidente procedente de la Inspección de Trabajo, abriéndose expediente administrativo para la determinación de infracción de medidas de seguridad e higiene a los efectos de imposición de recargo de prestaciones, lo que fue notificado a RENFE el 11/12/2001.- TERCERO.- Por resolución de 25/11/2002 se acordó la suspensión de la tramitación del referido expediente administrativo por existencia de procedimiento penal hasta que recayese sentencia firme o resolución que pusiese fin al mismo.- CUARTO.- Con fecha 1/2/2005 el INSS comunico a los interesados, incluido RENFE, su resolución de levantar la suspensión y reanudar la tramitación del procedimiento de recargo "al haber variado la doctrina jurisprudencial a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de mayo de 2004 ".- QUINTO.- Por resolución de 2/5/2005 el INSS declaro la existencia de responsabilidad...
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STS, 6 de Junio de 2007
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