SAP Málaga 185/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2007:676
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 185

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 12 de MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 92/07

JUICIO Nº 1295/04

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1295/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Gracia Conejo Castro, en nombre y representación de TRANSPORTES GLORIA, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de septiembre de 2006, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, y desestimando la demanda presentada por Transportes Gloria, S.L., representada por la procuradora Sra. Conejo Castro, contra Juan A. Calzado, representada por la procuradora Sra. Torres Chaneta, se acuerda:

  1. ) Absolver a la demandada de las pretensiones que se le dirigían.

  2. ) Imponer a la demandante la obligación de abonar las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de marzo de 2.007, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de los de esta capital, se alzó la entidad TRANSPORTES GLORIA, S.L. alegando que en definitiva se había producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo.

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación, se turnó a esta Sección, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 27 del presente mes de marzo.

Con fecha 15 de febrero del año actual, se presentó por la Procuradora Sra. Torres Chaneta, en nombre y representación de JUAN A. CALZADO, S.A., COMISARIADO DE AVERIAS, escrito por el que ponía en conocimiento de este Tribunal copia del escrito presentado por la representación procesal de TRANSPORTES GLORIA, S.L., en el Juzgado de Primera Instancia Número 12, escrito que era del tenor literal siguiente: "......Que habiéndose sido mi representada TRANSPORTES GLORIA, S.L. indemnizada por OFESAUTO en el principal del importe reclamado conforme gestiones extrajudiciales, por medio del presente escrito venimos a poner tal circunstancia en conocimiento del Juzgado apartándose esta parte del mismo y solicitando su archivo....".

Del escrito presentado en esta Sala se dio el preceptivo traslado a TRANSPORTES GLORIA, S.L. para que efectuase las manifestaciones que tuviera por conveniente, lo que así verificó, indicando que a consecuencia del pago extrajudicial llevado a cabo por OFESAUTO, el recurso de apelación en su día interpuesto carece de sentido en cuando al fondo lo que, obviamente no podrá dictarse sentencia por la Sala estimando o desestimando el mismo, sino, simplemente, declarando el mismo por desistido; no obstante lo anterior, y...

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