ATS, 23 de Enero de 2015

PonenteJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
Número de Recurso5175/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2014 en la que se desestimó el recurso de casación interpuesto por VIDEOMANI SIGLO 21 S.L. contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2011 en el recurso contencioso-administrativo núm. 396/2008 por la Sección Segunda de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional , con la consecuente imposición de costas a la parte recurrente con el límite señalado en el último de los Fundamentos de Derecho (8000 €).

La sentencia fue notificada a la sociedad recurrente el 9 de octubre de 2014.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2014 la entidad VIDEOMANI SIGLO 21 S.L. presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito en el que promovía incidente de nulidad de actuaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la redacción que le ha dado la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

TERCERO

En Auto de 21 de enero de 2015 , acordado en la deliberación de la Sección del día 21 de los corrientes, la Sala declaró no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones planteado, con condena en costas a la parte promotora del incidente.

CUARTO

Con fecha 2 de enero de 2015 la entidad VIDEOMANI SIGLO 21 S.L. dio entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo a escrito en el que solicitaba la suspensión de la ejecución de la sentencia que había sido objeto del incidente de nulidad de actuaciones ya resuelto.

QUINTO

Dado traslado del escrito presentado al Abogado del Estado, éste, en escrito de 14 de enero de 2015, manifestó su oposición a la petición suspensiva efectuada en el escrito de fecha 2 de enero de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martinez Mico, quien expresa el parecer de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

A tenor del artículo 241.2 de la LOPJ , admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad de actuaciones, no queda en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o irrecurrible dictada, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad.

En su virtud, la petición de suspensión de ejecución de la sentencia de esta Sala debió solicitarse en el mismo escrito en el que VIDEOMANI SIGLO 21 promovió el incidente de nulidad y este Tribunal, al admitir a trámite el incidente, pudo entonces acordar la suspensión de forma expresa en aras a evitar que el incidente pudiera perder su finalidad. No habiendo acordado entonces la suspensión, no quedó en suspenso --por expresa disposición legal-- la ejecución y eficacia de la sentencia.

En el presente caso, en que el incidente de nulidad planteado ya ha sido tramitado y resuelto, declarando no haber lugar al mismo, no nos es posible conceder la suspensión de la ejecución de la sentencia que fue objeto del incidente de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Por lo expuesto procede la desestimación de la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia irrecurrible de esta Sala, con imposición de costas a la parte solicitante, sin que el importe de los honorarios del Abogado del Estado pueda exceder de los 1.500 euros.

LA SALA ACUERDA:

La desestimación de la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia que fue objeto del incidente de nulidad de actuaciones tramitado y resuelto desestimatoriamente por esta Sala en auto de 21 de enero de 2015 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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