SAP Valencia 501/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2007:2784
Número de Recurso255/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

501/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0001480

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 255/2007- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000405/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA

Apelante: Lucio.

Procurador.- PAULA GARCIA VIVES.

Apelado: AUTOMECANICA AZAFOR SL.

Procurador.- ANA MARIA ISERTE LONGARES.

SENTENCIA Nº 501/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados/as

D. Alejandro Giménez Murria

D. D. Manuel José López Orellana

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En Valencia, a 5 de Octubre de 2007

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de Juicio Ordinario - 000405/2006, promovidos por AUTOMECANICA AZAFOR SL contra D. Lucio sobre "RECLAMACIÓN DE CANTIDAD", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucio, representado por el Procurador Dña. PAULA GARCIA VIVES y asistido del Letrado D. ANTONIO ABELEDO SANCHIS contra AUTOMECANICA AZAFOR SL, representado por el Procurador Dña. ANA MARIA ISERTE LONGARES y asistido del Letrado Dña. MARIA TERESA ELUCIO VALLS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA, en fecha 3 OCTUBRE 2007 en el Juicio Ordinario - 405/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Per les raons exposades, i en l´exercici de la potestat que m´atribueix la Consittuto español, he decidit: 1.- Condemnar En Lucio a pagar a Automecánica Azafor S.L. 5.000 euros. 2.- Condemnar En Lucio a pagar a Automecánica Azafor S.L. intereses, al tipus legal, sobre 5.000 euros, des del 22 de juny de 2006. 3.- Condemnar En Lucio a pagar les costes d´aquest procés.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Lucio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de AUTOMECANICA AZAFOR SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de Octubre 2007.

TERCERO

Por proveído de 9 de mayo de 2007 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal a efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentándose sendos escritos alegando lo que al derecho de cada uno de ellos convenía y afirmando el Ministerio público la competencia de la Jurisdicción civil para dirimir la controversia.

CUARTO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que la Sala comparte y completa como a continuación expone. Y

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, estimatoria parcial de la demanda formulada, se alza la parte demandada alegando la nulidad de lo actuado por no haber apreciado de oficio el Juez de Primera Instancia su falta de Jurisdicción, al ser la Jurisdicción laboral la competente por haberse emitido el documento en el ámbito de una relación laboral, el error en la valoración del documento en el que el demandante basa su pretensión y, finalmente, que la condición a la que se somete la exigibilidad de la deuda es nula de pleno derecho.

SEGUNDO

Y procede desestimar sin entrar a resolver sobre ellas las cuestiones que "ex novo" suscita la parte apelante ante esta alzada con expresa vulneración de lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando que no compareció a fijar el objeto del proceso mediante la oportuna personación y contestación a la...

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