SAP Toledo 38/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:530
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00038/2007

Rollo Núm. 02/07.-

Juzg. Penal Núm.3 de Talavera de la Reina.-

J. Oral Núm. 139/06.-

SENTENCIA NÚM.38

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 2 de2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el Procedimiento Abreviado núm. 27/05 del Juzgado de Instrucción Núm.1 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante D. Jesús Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Romero Gallego y defendido por el Letrado Sr David Trenado Frias, y como apelado, el Ministerio Fiscal.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel, ya circunstanciado, autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, y una FALTA DE INJURIAS LEVES, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTIDÓS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, Y CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, en domicilio diferente y alejado de la victima, y así como al abono de las COSTAS de este procedimiento.".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Jesús Ángel, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE MODIFICAN EN EL SENTIDO QUE SE EXPONE los hechos probados, fundamentos de dere cho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia recurrida añadiendo lo que se dirá.

PRIMERO

RESULTANDO PROBADO y así se declara "Que los días 11,14, y 15 de diciembre de 2004, el acusado Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, llamó por teléfono a su esposa Mónica desde el teléfono móvil con número NUM000, dejando en el contestador mensaje en el cual le decía, entre otras cosas, que era una payasa, a pesar de habérsele prohibido, por auto del Juzgado de instrucción número 1 de Talavera de la Reina de 6 de septiembre de 2004 en Diligencias Previas 643/04, acercarse a menos de 300 metros de Mónica así como comunicar con ella por cualquier medio durante seis meses.

Que desde el 6 de septiembre de 2004, fecha en la que se dictó la orden de alojamiento y prohibición de comunicación, Mónica y Jesús Ángel, reanudaron la convivencia matrimonial al menos en tres periodos distintos, con consentimiento expreso de Mónica cuando no a su requerimiento".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTA LA FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA SENTENCIA

PRIMERO

CONSIDERANDO que es un hecho recogido en el primer resultado de esta resolución,...

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