Procedimientos para la inscripción de una representación gráfica. Autonomía del procedimiento del art. 199 LH en relación con el del art. 18 TRLC.

Resumen: El procedimiento del art. 199 LH debe seguirse siempre que el registrador tenga dudas sobre la correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica. La falta de oposición de un colindante en el procedimiento catastral de subsanación de discrepancias, no le impide oponerse en el procedimiento registral.

Hechos: El titular registral de una parte indivisa de una finca solicita, mediante instancia privada, la incorporación de la descripción gráfica georreferenciada de una finca por el procedimiento del art. 9.b LH. La representación gráfica que se pretende inscribir es la catastral, establecida recientemente en un procedimiento contradictorio seguido ante el Catastro en el que algunos colindantes la consintieron expresamente y otros presentaron alegaciones que fueron desestimadas por aquel organismo, sin que hayan recurrido la resolución. La superficie catastral coincide con la registral. La registradora de la propiedad tramita el expediente del art. 199 y se presentan alegaciones documentadas por parte de un colindante.

La registradora suspende la inscripción por considerar que, de las alegaciones presentadas y de la consulta de la ortofoto, resultan dudas de identidad de la representación gráfica aportada con la realidad física de la finca registral.

El recurrente se acoge a la doctrina de la DG de que no procede tramitar el expediente del art. 199 cuando no existen diferencias superficiales o estas no superan el li´mite ma´ximo del 10% de la cabida inscrita y no impiden la perfecta identificacio´n de la finca inscrita ni su correcta diferenciacio´n respecto de los colindantes, ni existe ninguna alteracio´n cartogra´fica que no respete la delimitacio´n del peri´metro de la finca matriz que resulte de la cartografi´a catastral. También alega falta de motivación de la nota de calificación, pues no concreta por dónde se produce la presunta invasión de la finca colindante, se limita a indicar la fuente de las dudas de identidad (alegaciones del colindante y ortofoto), sin especificar más.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina:

  1. El procedimiento del art. 199 LH, como previo a la inscripcio´n de la georreferenciacio´n de una finca, «puede y debe aplicarse en los siguientes supuestos:

    1. siempre que la solicitud de georreferenciacio´n sea potestativa, y tanto si se solicita al tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible, o como operacio´n registral especi´fica pues, como ordena el...

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