DECRETO 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. [2005/X4782]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. [2005/X4782]

El artículo 3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivos Estatutos, el desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica, así como autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial, y ejercer las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21, 28, 36 y 40 de la citada Ley, la construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de las instalaciones de producción, incluidas las de régimen especial, transporte y distribución de energía eléctrica estará sometida al régimen de autorización administrativa previa; esta autorización será otorgada por la Comunidad Autónoma en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

Su disposición final primera dispone que la Ley tiene carácter básico, si bien se excluyen de este carácter las referencias a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la administración competente, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Administración General del Estado ha regulado los procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas de su competencia en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, y así en el título VII se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica cuya competencia sea de la administración General del Estado, quedando las que son competencia de las Comunidades Autónomas sin un procedimiento específico, ya que en su disposición final primera se confiere el carácter de no básico a las disposiciones del citado título.

A la entrada en vigor de este Real Decreto quedaron derogados el Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y el Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, que resultaban de aplicación hasta esa fecha a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley del Sector Eléctrico. Por ello, es conveniente establecer los procedimientos para otorgar las autorizaciones respecto de las instalaciones de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, así como determinar los órganos competentes para otorgarlas.

El artículo 31.16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma.

El artículo 32.5 del citado Estatuto de Autonomía atribuye competencia a la Generalitat para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asigna a la Presidencia de la Generalitat y a las Consellerias determinadas competencias, atribuye a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de energía.

En su virtud, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 29 de abril de 2005, DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto El presente decreto tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos aplicables a la autorización y puesta en servicio, ampliación y modificación, transmisión y cierre, así como la regulación del procedimiento para la declaración de utilidad pública en concreto, de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, así como a aquellas instalaciones eléctricas que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. El ámbito de aplicación del presente decreto comprende las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución que son competencia de la Generalitat y que están sometidas a autorización administrativa.

  2. También se aplicarán los procedimientos establecidos en el presente decreto a las siguientes instalaciones eléctricas:

    . Líneas directas.

    . Instalaciones de conexión de generación.

    . Líneas de alta tensión privadas para uso de un solo consumidor.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto los grupos electrógenos, entendidos como aquellas instalaciones generadoras, es decir, que transforman energía de cualquier tipo en energía eléctrica, cuyo uso es exclusivo de un titular y que no pueden ser conectados a la red de distribución, por lo que toda la energía se autoconsume. Pueden utilizarse de forma continua, cuando no se dispone de acceso a la red de distribución y el grupo electrógeno tiene una potencia máxima de 100 kW, o de forma esporádica, como emergencia ante el fallo de la red de distribución, en cuyo caso deberán instalarse los dispositivos adecuados para que no se produzca el acoplamiento con la red de distribución.

  4. Quedan excluidas del régimen de autorización las instalaciones de tensiones menores a 1 KV, con excepción de lo dispuesto en el capítulo VII que también les será de aplicación.

Artículo 3 Clasificación de las instalaciones

Las instalaciones eléctricas sometidas a autorización administrativa que entran dentro del ámbito de aplicación de este decreto se clasifican en los siguientes grupos:

  1. Grupo primero. Instalaciones de producción de energía eléctrica, instalaciones de transporte, instalaciones de distribución y estaciones o subestaciones de transformación con tensión en alguno de sus lados igual o superior a 36 kV, líneas directas, líneas de alta tensión privadas para uso de un solo consumidor y líneas de conexión a generación, con tensión igual o superior a 36 kV.

  2. Grupo segundo. Instalaciones de distribución: líneas de alta tensión con tensión inferior a 36 kV y centros de transformación y subestaciones con tensión en cualquiera de sus lados siempre inferior a 36 kV, líneas directas de alta tensión, líneas de alta tensión privadas para uso de un solo consumidor y líneas de conexión a generación, con tensión inferior a 36 kV.

Artículo 4 Órganos competentes
  1. Las autorizaciones administrativas para la construcción, ampliación, modificación, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas, así como la declaración de utilidad pública en concreto y la aprobación del proyecto de ejecución, a que se refiere el artículo 2, serán otorgadas por:

    1. La Dirección General de Energía, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, para las instalaciones de producción de energía cuya potencia a instalar sea igual o superior a 5 MVA por grupo o unidad de producción, cualquiera que sea su tensión, con todas las instalaciones complementarias y auxiliares precisas, y con independencia de la potencia total que tenga instalada la central eléctrica, instalaciones de transporte, líneas eléctricas de distribución interprovinciales o de tensión nominal igual o superior a 132 kV, subestaciones con capacidad de transformación a instalar igual o superior a 75 MVA, líneas directas, de conexión de generación y privadas para uso de un solo consumidor con tensión nominal igual o superior a 132 kV.

    2. Los órganos territoriales con competencia en materia de energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, para el resto de las instalaciones. Asimismo, para la autorización de explotación de todas las instalaciones eléctricas ubicadas en la respectiva provincia.

  2. El Consell de la Generalitat será competente para la resolución de las discrepancias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, cuando la administración u organismo público afectado que emitió el condicionado mantengan la discrepancia con el proyecto presentado por el solicitante de la autorización en cuanto a materia de ordenación del territorio o en cuanto a las condiciones técnicas establecidas en él, y el órgano competente para autorizar la instalación eléctrica no acepte dichas condiciones técnicas.

Artículo 5 Presentación de solicitudes
  1. Las solicitudes de autorización administrativa, aprobación...

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