STSJ Extremadura , 18 de Mayo de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:742
Número de Recurso62/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00068/2005 Rollo de Apelación: 62/05 P. Abreviado nº 69/04 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de MERIDA.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 68 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY .

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres a dieciocho de mayo de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso-administrativo de apelación número 62 de 2.005, interpuesto por el apelante ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, representada por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, y como parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; contra sentencia 14/2.005, de 31 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), dictada en el proceso 69/2.004 , promovido por la Organización Impulsora de Discapacitados, aquí apelante, impugnado resolución de la Dirección General de Ingresos, de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de la Junta de Extremadura, por la que se le imponía una sanción en cuantía de 30.050,61 por una infracción en materia de Juego. Cuantía 30.050,61 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Mérida se remitió a esta Sala el Procedimiento ordinario número 69/2.004 seguido a instancia de la Organización Impulsora de Discapacitados contra la Junta de Extremadura en cuyo proceso se dictó Sentencia nº 14/2.005 que desestimaba el recurso interpuesto por la recurrente.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra citada Sentencia del que se dio traslado por término de quince días a la parte demandada para alegaciones, trámite que fue evacuado por la representación de la Junta de Extremadura formulando su oposición al recurso de apelación acordándose posteriormente por resolución de 14 de marzo de 2.005 la remisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 25 de abril de 2.005, quedando concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO: Se comete a la revisión por la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia 14/2.005, de 31 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), dictada en el proceso 69/2.004 , promovido por la Organización Impulsora de Discapacitados, aquí apelante, impugnado resolución de la Dirección General de Ingresos, de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de la Junta de Extremadura, por la que se le imponía una sanción en cuantía de 30.050,61 por una infracción en materia de Juego; resolución que se confirma en la sentencia de instancia; se suplica por la apelante que se revoque la sentencia de instancia. Se opone a la estimación del recurso y suplica la confirmación de la sentencia apelada, el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de fondo aducidos en el recurso de apelación es reiterar la falta de competencia del órgano administrativo integrado dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la imposición de la sanción. Sobre esta cuestión procede dar por reproducido los fundamentos jurídicos segundo a sexto de la sentencia de instancia, que realizan un detallado estudio de la cuestión y ofrecen una respuesta fundada al...

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