ORDEN de 12 de marzo de 2014 por la que se regula el procedimiento de los reintegros de gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece en el artículo 4.3 que la cartera de servicios común sólo se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, sin perjuicio del establecido en los convenios internacionales en los que el Reino de España sea parte, o en normas de derecho interno reguladoras de la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de prestación de servicios en el extranjero.

Sólo se prevé el reembolso de los gastos ocasionados por la percepción de asistencia sanitaria fuera del Sistema Nacional de Salud en aquellos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

Por otra parte, la actual estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud, desarrollada mediante el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, supone la paulatina y progresiva desaparición de las antiguas direcciones provinciales, lo que hace necesario adecuar el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reintegro de gastos por la prestación de asistencia sanitaria fuera del Sistema Nacional de Salud, en aquellos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, a la nueva realidad.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento relativo al reintegro de gastos derivados de asistencia sanitaria cuando se empleen medios ajenos al Servicio Gallego de Salud.

  2. Los usuarios y usuarias con asistencia sanitaria a cargo del Servicio Gallego de Salud tienen derecho al reintegro de los gastos derivados de la misma, cuando ésta se produjese en centros y servicios ajenos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2 Justificación de reintegro de gastos
  1. Se considerará como única causa para la solicitud de reintegro de los gastos ocasionados por asistencia sanitaria con medios ajenos al Servicio Gallego de Salud la derivada de una situación de urgencia, inmediata y de carácter vital.

En este supuesto, se comprobarán las circunstancias en las que se produjo la urgencia y la imposibilidad real de acudir a un centro del servicio público de salud, que se deberá justificar documentalmente, de ser posible, en el informe del reintegro de gastos.

Artículo 3 Documentación
  1. Junto con la...

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