DECRETO 112/2011, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El mercado de la leche y de los productos lácteos en la segunda mitad del año 2008 y en el año 2009 registró niveles de precios a los productores anormalmente bajos en el conjunto de la Unión Europa en general, y, de forma especialmente sensible, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta situación puso de manifiesto la necesidad de adoptar a nivel comunitario medidas en relación con el mercado de la leche y, de forma particular, el establecimiento de contratos de venta de esta, complementarias a las ya vigentes en la organización común del mercado de la leche, como un apoyo importante y urgente para estabilizar los ingresos de los agricultores y contribuir a paliar la incidencia de esta situación en la renta agraria.

En vista de esta situación en el mercado de la leche, el comisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la Unión Europea decidió el 5 de octubre de 2009 establecer un grupo de alto nivel de expertos sobre el sector lácteo con el propósito de trabajar sobre las normas reguladoras que puedan contribuir a estabilizar los precios y mejorar la transparencia en el mercado. Este grupo emitió su informe el 15 de junio de 2010 en el que se recogía un análisis de la situación del sector lácteo y varias recomendaciones. En general, concluían que la concentración de la oferta es baja dando lugar a un desequilibrio en el poder de negociación entre productores y compradores de leche. Asimismo, los productores no conocen el precio de la leche en el momento de la entrega porque el comprador lo fija más tarde en base al valor añadido obtenido. También el comprador desconoce la cantidad de leche que le será entregada a lo largo del año. Asimismo, se reconoce que el uso de contratos previos a la entrega de la leche formalizados por escrito, que contengan elementos básicos, no está generalizado. Estos contratos y su obligatoriedad podrían reforzar la responsabilidad de los operadores en la cadena alimentaria a fin de tener en cuenta las señales del mercado, adaptar la oferta a la demanda y ayudar a evitar prácticas comerciales desleales.

También, y a la vista del desequilibrio existente en la cadena de valor del sector, se recomendaba a la Comisión Europea la adopción de los pasos necesarios para potenciar el papel de las organizaciones de productores en el sector y favorecer la posición negociadora de los ganaderos. Por último, se consideraba conveniente reforzar el papel de las organizaciones interprofesionales.

El Consejo de Ministros de Agricultura de la UE instó a la Comisión a presentar propuestas legislativas antes de finales de 2010 respecto a las tres primeras recomendaciones del Grupo, esto es: contractualización, poder de negociación mediante el desarrollo de organizaciones de productores y reforzamiento de las organizaciones interprofesionales.

En diciembre de 2010 la Comisión Europea presentó su propuesta de reglamento para modificar el Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, introduciendo las iniciativas clave para la cohesión sectorial como son la posibilidad de que los Estados miembros hagan obligatorios en sus territorios los contratos, el reconocimiento de las organizaciones de productores, la posibilidad de que estas puedan negociar de manera colectiva los términos de un contrato y la ordenación y reforzamiento del papel de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo.

En dicho marco el Real decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, dispuso las finalidades y los requisitos mínimos que deben cumplir las organizaciones de productores del sector lácteo, las normas para su reconocimiento y el de sus asociaciones. Además, por dicho real decreto se creó el Registro Nacional de Organizaciones de Productores del Sector Lácteo, estableciendo que su reconocimiento le corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede real de la organización de productores que solicite su reconocimiento.

Asimismo, y con el objetivo de reforzar la capacidad negociadora de las organizaciones de productores de leche de vaca en general, y de los pequeños productores en particular, además de una producción anual comercializable mínima, estas organizaciones de productores deberán de disponer del mandato de un número mínimo de productores para el caso de la comercialización de la leche de vaca no integrada en denominaciones de calidad.

De acuerdo con lo expuesto, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa comunitaria y estatal correspondiente, que se reproduce en parte por razones de operatividad en la aplicación del marco normativo, la razón de este decreto es establecer el procedimiento para el reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche y sus asociaciones que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la dimensión y capacidad de concentración de la oferta suficiente para, entre otros fines, equilibrar la negociación entre productores y compradores de leche, con el objetivo de que cuando se produzca la modificación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, en lo que corresponde a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos, prevista en la disposición adicional única del Real decreto 460/2011, estas estén en condiciones de ejercer sus funciones.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria -Fogga- (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo -DOG n.º 251, del 30 de diciembre), el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, y el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de la política de la consellería en relación con las acciones derivadas de la gestión de la Política agraria común (PAC), en concreto las medidas de intervención y regulación de mercados de la organización común de mercados agrarios (OCM).

En consecuencia, por propuesta del conselleiro del Medio Rural y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche y de sus asociaciones en las que la sede de su efectiva dirección radique en la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR