Decreto 128/1996, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 7/1994, de creación del instituto lácteo y ganadero de Galicia, y se establece su estructura orgánica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

En el ejercicio de las facultades de autoorganización de la Administración autonómica y en base a la competencia de la misma en materia de agricultura y ganadería, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, con la finalidad de dotar a la administración sectorial de una estructura adecuada, para una más eficaz y eficiente consecución de los objetivos de la política autonómica en el sector lácteo y ganadero, habida cuenta de la complejidad de la gestión en esta materia por la incidencia de políticas comunitarias e, incluso, de los acuerdos del GATT. Además, se pretende, a través de este instituto, gestionar de un modo integrado todas las ayudas comunitarias del FEOGA-Garantía, así como las nuevas organizaciones comunes de mercados agrícolas (OCM), funciones no previstas en la estructura competencial actual de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

En el artículo 13 de la ley, se dispone que, reglamentariamente, se determinará la estructura del instituto y su dotación de personal. Asimismo, por la disposición final primera se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia a dictar cuantas normas sean precisas para efectuar el desarrollo y la correcta aplicación de la antedicha ley. Es en base a estos dos preceptos por los que ahora se viene a dictar este decreto de desarrollo de la ley de creación del instituto y de establecimiento de su estructura orgánica. De este modo será posible, una vez dotada de los medios financieros necesarios, su puesta en funcionamiento.

Este reglamento se divide en siete capítulos, en los que se profundiza y se trata más en detalle los temas ya recogidos en la ley, aunque siendo respetuosos siempre con la filosofía y principios de la misma. Así, se concretan los fines y funciones del instituto; se fija la composición de sus órganos colegiados, se establecen las normas básicas de funcionamiento del mismo, dejando para un Reglamento de régimen interior el establecimiento de estas con más concreción. En el Capítulo IV se establece la estructura administrativa, estableciéndose la estructura orgánica del instituto en lo tocante a unidades administrativas con nivel de subdirecciones y servicios. En los capítulos V, VI y VII se fija el régimen patrimonial, económico y financiero, y de personal del instituto, aunque respetando siempre la legislación sectorial que resulta de la aplicación, como no podría ser de otro modo, por lo que se acude al sistema de remisiones a la citada normativa.

En las disposiciones adicionales se establecen una serie de normas específicas de difícil encaje en el texto articulado del decreto y en las disposiciones

transitorias se adoptan una serie de normas para articular la progresiva entrada en funcionamiento del instituto durante el período temporal en el que esto se lleve a cabo.

En su virtud, previos los los informes preceptivos, y de acuerdo con la normativa vigente, a propuesta del Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto.

Por el presente decreto se desarrolla la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA), y se establece su estructura orgánica básica.

Artículo 2º Naturaleza.
  1. El ILGGA es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero. Se adscribe a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, a la que le corresponde establecer las líneas de la política sectorial a las que se ajustará el instituto.

  2. El Instituto tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y posee plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son propios, tanto en el ámbito del derecho público como en el privado, de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 3º Normas rectoras.

El ILGGA se regirá por la ley de su creación, por el presente decreto, y por la demás normativa, estatal o autonómica que le sea aplicable.

Artículo 4º Régimen jurídico y recursos.
  1. Los actos de gestión y disposición realizados por el ILGGA y sometidos al derecho privado se podrán impugnar ante la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa procesal vigente.

  2. Asimismo, los actos sometidos a derecho administrativo se regirán por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, de acuerdo con la misma, previo agotamiento de la vía administrativa, se podrán impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  3. Pondrán fin a la vía administrativa los acuerdos o resoluciones que, sometidos al derecho administrativo, dicten el presidente del ILGGA o su Consejo de Dirección.

Capítulo II Artículos 5 y 6

Fines y funciones

Artículo 5º Fines.
  1. Constituye el fin del ILGGA ejecutar la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia en lo referente a la aplicación

    de las medidas de ordenación, fomento, reestructuración y mejora del sector lácteo y ganadero.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, sus finalidades básicas serán las siguientes:

    1. La ejecución de las acciones necesarias para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Política Agrícola Común (PAC) y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de los mercados (OCM) y la mejora de las estructuras agropecuarias. Para ello prestará apoyo y asistencia especializada a la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes; gestionará los servicios y desarrollará los programas necesarios.

    2. Apoyar y promover la mejora y modernización del sector lácteo-ganadero en las diferentes áreas de actuación: producción ganadera, transformación industrial, comercialización y distribución, estructura empresarial y sectorial, inversión y financiación, formación, información, mejora de la calidad, promoción, sistemas de gestión, y cuantas otras se estimen necesarias.

    3. Promover la participación del sector en las labores de planificación, gestión y financiación de los programas de mejora y desarrollo de aquél cuando convenga una estrecha colaboración e interrelación, en aras a una más eficaz realización de sus actividades.

Artículo 6º Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con el artículo 2 de su ley de creación, el ILGGA realizará las siguientes funciones:

  1. Informar, asesorar, coordinar y gestionar las operaciones relacionadas con la aplicación de las cantidades de referencia individual para la producción láctea y las relativas a las primas y ayudas contempladas en la reforma de la PAC y medidas de acompañamiento.

  2. Incrementar la capacidad de información, tecnificación, formación y gestión de los agentes operativos en el sector lácteo y ganadero, promoviendo la colaboración con los centros de investigación, asociaciones profesionales y universidades.

  3. Impulsar la transformación de las explotaciones ganaderas, potenciando el cooperativismo en el sector.

  4. Apoyar la modernización y mejora de las industrias de alimentación del ganado, lácteas y cárnicas radicadas en Galicia, promoviendo la implantación de nuevas iniciativas empresariales.

  5. Coordinar y apoyar la promoción comercial y la mejora integral de la calidad de los productos lácteos y ganaderos gallegos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entes de la Administración autonómica.

  6. Captar sistemas de apoyo y financiación que tengan como objeto la mejora del sector lácteo y ganadero.

  7. Promover, crear y participar, en su caso, en la constitución de sociedades de servicios y comerciales en las que sus fines atiendan a la mejora de la competitividad del sector lácteo y ganadero gallego.

  8. Establecer convenios con entidades de derecho público o privado para el mejor ejercicio de sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley 7/1994.

  9. Todas aquellas acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario y su desarrollo equilibrado e integrado en el territorio o que le sean encomendadas o sean de su competencia en el ámbito de dicha ley.

Capítulo III Artículos 7 a 16

Organización y funcionamiento

Sección primera Artículo 7

Normas comunes

Artículo 7º Órganos del ILGGA.
  1. A los organos del ILGGA les corresponden el ejercicio de las facultades de dirección, representación, asesoramiento y gestión de éste.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, su estructuración es la siguiente:

  1. El Consejo de Dirección.

  2. El presidente.

  3. El director.

  4. El Comité Asesor.

Sección segunda Artículos 8 a 12

El Consejo de Dirección

Artículo 8º El Consejo de Dirección

Competencias.

  1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierdo del ILGGA al que le corresponden las funciones de alta dirección y la supervisión de su actividad.

  2. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

    1. Fijar las líneas de actuación del instituto, dentro de la política de la consellería, a través de planes y programas de actuación.

    2. Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto del instituto.

    3. Aprobar la memoria anual de actividades del instituto.

    4. Aprobar, de acuerdo con la normativa vigente, las acciones relativas a la organización y funcionamiento del instituto, la propuesta de creación o participación en sociedades o entes...

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