El procedimiento de obtención de licencias por silencio.

AutorManuel Pardo Castillo y otro
CargoAbogados Urbanistas

La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (REJPA) 30/1992, de 26 de noviembre, ha planteado, a la doctrina y en la práctica, muy serias dudas sobre la vigencia del artículo 9 del viejo, pero vigente, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que regula el procedimiento de otorgamiento de las licencias de obras, parcelaciones, etc.

La obtención de la licencia, por silencio, es el caso que plantea más serias dudas, aunque en la pequeña Comunidad Autónoma en que residimos - Cantabria - se sigue aplicando el apartado 7.º a) del artículo 9 antes citado, que dice:

7.º Si transcurriesen los plazos señalados en el número 5.º (dos meses para las licencias de obra mayor) con la prórroga del período de subsanación de deficiencias, en su caso, sin que se hubiese notificado resolución expresa: a) el peticionario de la licencia de parcelación, en el supuesto expresado, construcción de inmuebles o modificación de la estructura de los mismos, implantación de nuevas industrias o reformas mayores de las existentes, podrá acudir a la Comisión Provincial de Urbanismo... y si en el plazo de un mes no se notificare al interesado acuerdo expreso, quedará otorgada la licencia por silencio Administrativo.

Así pues, en la práctica de esta Región y de otras, solicitada la licencia y transcurridos dos meses desde que fuere instada en forma, el peticionario procede a denunciar la mora mediante escrito dirigido a la Comisión Regional de Urbanismo con objeto de que ésta se subrogue en las competencias municipales y proceda a otorgar la licencia expresamente. Si, transcurrido un mes, dicha Comisión no se hubiere pronunciado al respecto debe entenderse que la licencia se ha obtenido por silencio positivo (hacemos caso omiso en este momento de la adecuación o no del proyecto a la legislación o al planeamiento - art. 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1/1992, de 26 de junio (en adelante LS 92).

Sin embargo, la Ley REJPA regula de forma diferente la obtención del acto por silencio en sus artículos 42, 43 y 44, especialmente.

Por lo que hace a este comentario, interesa resaltar que el artículo 42.2 dice que

el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable a cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de tres meses

.

Por su parte el artículo 43 afirma

  1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente se producirán los efectos jurídicos que se establecen en este artículo...

  2. Cuando en los procedimientos iniciados en virtud de solicitudes formuladas por los interesados no haya recaído resolución expresa, se podrán entender estimadas aquéllas en los siguientes supuestos: a) Solicitudes de concesión de licencias y autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo. b) Solicitudes cuya estimación habilitarla al solicitante para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que la estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, en cuyo caso se entenderán desestimadas. c) En todos los casos, las solicitudes en cuya normativa de aplicación no se establezca que quedarán desestimadas si no recae resolución expresa.

    El apartado 3 contempla algunos supuestos de desestimación caso...

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