SAP Santa Cruz de Tenerife 340/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2007:2041 |
Número de Recurso | 357/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A N.º 340.
Rollo n.º 357/07.
Autos n.º 444/06.
Juzgado de 1ª Instancia n.º DOS de EL Puerto de la Cruz.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de octubre de dos mil siete.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º dos del Puerto de la Cruz, en los autos n.º 444/06, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por D. Jose Ramón, D. Alberto, D. Imanol y D. Jose Daniel, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Cristina Arteaga Acosta y dirigidos por el Letrado Don Francisco Escuela Losada, contra DON Bruno, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Mª Paloma Aguirre López y dirigido por la Letrada Doña Luz María Sosa Fernández; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez D. José Ramón García Aragón dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Dª. Jose Ramón, D. Alberto, D. Imanol, D. Imanol y D. Jose Daniel representados por el/la Procurador D. Juan Pedro González Martín contra D. Bruno representado por el/la Procurador/a D./Dª Ana Isabel Estelle Afonso por lo que debo condenar y condeno a D. Bruno al pago de la cantidad de 1.834,87€ así como los intereses en la forma establecida en el Fundamento Jurídico Cuarto, con imposición de costas a la parte demandada.».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de julio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y mediante providencia de seis de septiembre de dos mil siete, señalar para la votación y fallo del presente recurso el día diez de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada estimó la demanda rectora de la litis, con las precisiones (minoración de la suma reclamada) que se hicieron oportunamente por la parte actora, en la que se ejercitaba una acción de repetición,...
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