SAP Lleida 401/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2007:809
Número de Recurso412/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 412/2007

Juicio verbal núm. 75/2007

Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7)

SENTENCIA nº 401/2007

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a trece de diciembre de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 75/2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida (ant.CI-7), rollo de Sala número 412/2007, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2007. Es apelante Alonso, representado por la procuradora NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido por el letrado Fernando Alamillo Sanz. Es apelada CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, SL, representada por la procuradora EUGENIA BERDIE PABA y defendida por el letrado JOSEP PALLEJA MONNE. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 18 de mayo de 2007, es la siguiente: "FALLO. Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Berdié, en nombre y representación de la entidad mercantil CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L. siendo parte demandada Alonso, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la indicada parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (1.836 EUROS.-) más el interés legal correspondiente, así como el interés de mora procesal del artículo 576 de la LEC y al pago de las costas procesales. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Alonso interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 12 de diciembre de 2007 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Alonso interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que le condena a pagar la cantidad reclamada por la actora con motivo de las cuotas correspondientes a un curso de inglés y que resultaron inatendidas. Alega el recurrente que el contrato firmado, que se rige por la Ley 26/91, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, infringe su art. 3, así como el art. 10 bis 2. de la LGDCU, puesto que no se cumple el requisito de que aparezca encima de la firma del consumidor, y en caracteres destacados, el derecho de revocación que le asiste y, además, alega que el documento de revocación que le fue facilitado no contenía los datos ni la dirección del destinatario vendedor. Por tales motivos, solicita que sea declarada la nulidad del mencionado contrato y, además, que lo haga de oficio esta Sala, puesto que estos motivos de defensa no fueron planteados en primera instancia.

SEGUNDO

No podemos compartir con la apelada demandante que la pretensión de nulidad contractual efectuada por el Sr. Alonso deba ser desestimada por tener que plantearse por medio de reconvención, cosa que no ha hecho, pues así no lo exige el art. 408 de la LEC. En lo que sí asiste la razón a la apelada es en señalar que los motivos de revocación aducidos en el escrito de recurso no fueron oportunamente planteados en primera instancia, ni al formular oposición a la demanda de monitorio, ni al contestar a la demanda una vez seguidos los trámites procesales establecidos para el juicio verbal. Sin embargo, ello no puede...

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