El procedimiento registral en la legislación inmobiliaria alemana

AutorAlfonso Falkenstein y Hauser
CargoAbogado del Colegio de Madrid
Páginas681-692

El procedimiento registral en la legislación inmobiliaria alemana *

Page 681

  1. Diversos procedimientos para rectificación de los asientos del Registro.

    Es función primordial del encargado del Registro Inmobiliario la de velar por la exactitud de los asientos contenidos en los libros del mismo.

    Esta norma básica implica la necesidad de que, cuando a pesar de todas las precauciones adoptadas aparezca alguna inexactitud en un asiento, las leyes reguladoras del procedimiento registral ofrezcan la posibilidad de subsanarla, con o sin intervención de los Tribunales de Justicia.

    Recordamos a este propósito el principio normativo de nuestra Legislación hipotecaria, conforme al cual la inscripción no debe convalidar actos nulos o falsos, pero que, mientras subsista, es decir, en tanto los Tribunales no la hayan anulado mediante las solemnidades de un juicio declarativo, debe surtir forzosamente todos sus efectos e imponer por sí misma el imperio de un estado jurídico de que es proclama y garantía 1.

    Establécese, por así decirlo, una presunción juris tantum en favor de la exactitud de la inscripción, hasta el extremo de que, aunque falten los supuestos jurídicos en que toda inscripción debePage 682 fundarse, ésta produce sus efectos mientras que Registro y realidad no se pongan de acuerdo, para lo cual es necesario tramitar el oportuno juicio declarativo.

    En el Derecho germánico existen varios procedimientos para la rectificación, a saber :

    1. El procedimiento netamente registral tramitado de oficio conforme al párrafo 54, apartado primero de la Ley Ordenadora del Registro Inmobiliario.

      Para que éste pueda tener lugar, se requiere que se trate de una inscripción, la cual, por ser inadmisible en razón a su contenido, no debió nunca llevarse a efecto, y que, por consiguiente, exista interés de parte del Estado en evitar que surjan responsabilidades con motivo de semejante inscripción. Como ejemplo tipo suele citarse a este propósito el caso de haberse inscrito algún derecho no susceptible de establecerse sobre una finca 2.

      Tales inscripciones, jurídicamente imposibles por razón de su contenido, deben cancelarse de oficio en cuanto el encargado del Registro se cerciore de las circunstancias del caso.

    2. La contradicción (Wiéerspruch), cuya anotación 3 se efectúa de oficio, facilitando a la parte interesada la incoación del oportuno procedimiento judicial para la rectificación.

      Si la inscripción no es jurídicamente imposible, como en el supuesto anterior, pero adolece, en cambio, de alguna inexactitud material, por cuyo motivo no debió el encargado del Registro haberla verificado, se inscribirá de oficio la correspondiente contradicción (Widerspruch) a tenor del propio apartado primero de la citada Ley Ordenadora Registral. Para ello es únicamente requisito indispensable que la inexactitud de la inscripción implicara, por sí misma, la infracción de alguna disposición legal.

    3. El procedimiento netamente registral tramitado a instancia de parte interesada, regulado por el párrafo 22 de la Ley Ordenadora del Registro Inmobiliario.

      Conforme a este precepto, no es necesario el consentimientoPage 683 de aquel cuyo derecho esté afectado por la inscripción, cuando la inexactitud de la misma esté probada de modo fehaciente, precepto que, en particular, es aplicable a la inscripción o cancelación de una limitación a la facultad de disponer (Verfnegungsb eschrae nkung).

      Este procedimiento requiere, desde luego, para que su tramitación pueda tener lugar dentro del propio Registro, que la inexactitud del asiento aparezca plenamente demostrada en virtud de documento público o autentificado por funcionario público competente (Oeffentlich beglanbigt), a tenor de lo preceptuado en el párrafo 29 de la tantas veces repetida Ley Ordenadora Registral.

    4. Procedimiento judicial ordinario para la rectificación de asientos en los libros del Registro Inmobiliario.

      Es necesario tramitar este procedimiento cuando, no tratándose de un caso regulado especialmente por la Ley, exista una parte que deba presumirse interesada en el mantenimiento de la inscripción cuya rectificación se solicite.

      Aparece enunciado este procedimiento en el párrafo 894 del Código civil alemán, a tenor del cual, cuando el contenido del Libro del Registro Inmobiliario no aparezca conforme con la verdadera situación jurídica en atención a un derecho sobre la finca, a un derecho sobre semejante derecho, o a una limitación relativa a la facultad de disponer de la especie indicada en el párrafo 892, apartado primero del propio Código, podrá todo aquel cuyo derecho no esté inscrito o que aparezca indebidamente inscrito o también el que esté perjudicado por la inscripción de un .gravamen o de una limitación realmente inexistentes, solicitar que aquel cuyo derecho esté afectado por dicha rectificación manifieste su conformidad con la rectificación que habrá de verificarse en el correspondiente Libro del Registro.

      En este procedimiento ordinario se efectúa en el Registro tan sólo la anotación de la contradicción (Widerspruch) oportuna, y luego, en virtud de la resolución judicial correspondiente, la rectificación del asiento por medio de una nueva inscripción.

      La manifestación de conformidad del presunto interesado podrá suplirse por la sentencia firme, en la que se condene a éste aPage 684 emitir dicha declaración, según lo preceptuado en el párrafo 894 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana.

      Por ello afirma Du Chesne que dicho procedimiento judicial ordinario participa de una doble naturaleza. En tanto haya necesidad de probar la inexactitud de la inscripción, se trata indudablemente de un juicio de carácter declarativo ; mas teniendo presente que al propio tiempo ha de suplirse la manifestación de consentimiento de la presunta parte interesada en la inscripción para que ésta pueda rectificarse, es indudable que este procedimiento ostenta, en este aspecto, el carácter de acto de jurisdicción voluntaria.

    5. Procedimiento de rectificación establecido en el párrafo 14 de la Ley Ordenadora del Registro Inmobiliario.

      Según el citado precepto legal, puede solicitarse también la rectificación de un asiento registral por medio de la inscripción efectuada a favor del titular de un derecho, por aquel que a su vez se encuentre en condiciones de solicitar una inscripción en el Registro fundándose en algún título que lleve aparejada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR