El procedimiento en el derecho Kabyla

AutorAntonio Martínez Pajares
CargoDoctor en Derecho
Páginas339-350

Page 339

Parte general

Puede decirse con relación a este aspecto del Derecho kabyla, que no existe organización judicial. Tampoco puede señalarse la existencia de normas procesales.

La competencia radica en la Yemáa (Asamblea de la tribu): Tribunal de instancia única, y que actúa con plena jurisdicción.

Sin embargo, para evitar solemnidades, publicidad, odios partidistas (intensificados en la celebración de las Asambleas locales), preferían los litigantes someter sus pleitos a jueces arbitros 1, elegidos por los mismos contendientes.

La Yemáa sólo intervenía para asegurar la ejecución de la sentencia que ponía término al debate.

Por la sencillez de la tramitación, será fácil estudiarla desde este triple punto de vista :

  1. En cuanto al Juez.

  2. En cuanto al juicio.

  3. En cuanto a la ejecución de la sentencia.

Los juzgadores

Siendo axiomático en la kabylia que nadie podía tomarse la justicia por su mano, todo perjudicado venía obligado a elevar su reclamación, bien a la Yemáa, bien a persona extraña al de-Page 340bate, capacitada para resolver conforme a justicia y a la costumbre.

La elección recaía, generalmente, en forastero docto (alemmarabut), con independencia económica y espíritu conciliador.

Los honorarios se pagan por los contendientes al principio del debate.

La Yemáa delegaba, ordinariamente, en un arbitro, designado al principio de la contienda.

Los litigantes podían designar uno, dos o tres Jueces ; determinando las facultades que les conferían, si la sentencia sería o no definitiva, etc.

Se resolvían por la Yevida las dificultades acerca de la designación de Jueces y extensión de sus poderes.

Cuando se trataba de pleitos importantes, se hacía intervenir -por las partes-a jurisconsultos. Entonces el asunto se ventilaba ante una verdadera Yemáa de sabios (meyless).

Era necesaria la intervención de la Yemáa en los asuntos en que se hallaba interesada la mujer o los menores.

Aunque no interviniera la Yemáa en determinadas diligencias, nunca se desinteresaba completamente del asunto, pues delegaba en el amin y en los aukal para mantener el orden y presidir los debates.

Podía ser recusado el Juez por varias causas : sospecha, ignorancia, parentesco... Los aukal, a propuesta del amin, examinaban reservadamente el fundamento de la recusación, y caso de admitirla, procuraban no tuviera resonancia la exclusión del juzgador, al que alejaban de la localidad con un pretexto cualquiera.

Tramitación

No existen diligencias preparatorias del juicio.

Es obligatoria la comparecencia. Y, como sanción, existe, la imposición de multa.

Como el arbitro habita, ordinariamente, fuera de la aldea, debía comparecerse ante él. A menos que fueran tan numerosos los testigos, que prefiriera trasladarse el Juez al pueblo donde se encontraban.Page 341

El hospedaje del Juez, cuando se trasladaba fuera de su residencia, corre a cargo de la Yemáa y su pago a cargo de los litigantes.

Son estos gastos los únicos del pleito.

Los debates

Se verificaban en casa del Juez, con intervención del amin. Caso de trasladarse-fuera-el Juez, se verificaban en sitio público (Mezquita Yemáa).

Pueden las partes ser representadas por un ukil (Procurador ad litem).

Está prohibida la intervención de los Abogados:

Iniciado el debate, intentaba-el Juez-la conciliación. Si no daba resultado, intentaba la transacción.

Si tampoco daba resultado este segundo intento de concordia, el Juez requería a las partes que aceptasen el someterse a su sentencia.

Si aceptaban, ordenaba se trajese lo diligenciado y oía a los testigos, exceptuando en este particular a las mujeres, que sólo eran admitidas como testigos ante la Yemáa.

En el caso anteriormente apuntado podía-el Juez-resolver inmediatamente o diferir-la sentencia-para más adelante.

Los debates se desarrollaban de modo análogo ante la Yemáa.

En los asuntos graves y delicados podían durar las deliberaciones mucho tiempo. Si el disentimiento era grave podía elevarse el conocimiento del asunto a otra Yemáa, o dejar su resolución exclusivamente a los aukal.

Medios de prueba

Se usaba con frecuencia el juramento, de orden del Juez, y señalamiento por parte de éste de quién había de prestarle. Y en vista, por lo general, de las contradicciones advertidas en las declaraciones de los testigos.Page 342

Rara vez se tenía en cuenta la prueba documental, quizá porque tenía que intervenir-en ella-el marabut.

La prueba testifical se estima de gran valor. De ahí las numerosas diligencias sobre recusación y multas a los testigos.

El Juez podía recabar la intervención de técnicos. Pero las indicaciones de éstos no tenían otro valor que el de simples referencias.

Sentencia

El Juez pronunciaba su sentencia públicamente, sin someterse a una determinada norma o formalidad.

Esto, por lo concerniente a la Yemda.

El arbitro debía motivarla y hacer un resumen de lo alegado y probado.

No se consigna por escrito. Cuando, más tarde, se pretendía invocarla, había que acudir al alem, amin o aukal. Y si ofrecía dificultades la interpretación, se acudía de nuevo al que la pronunciara, y que-así-interpretaba su propia resolución.

Detalle interesante : La costumbre reconocía al que había perdido el derecho de censurar al Juez y exigía, al que ganaba, una comida en honor del arbitro.

No se admitía la revisión, a menos que hubiesen cambiado los elementos (el Juez, la causa, el objeto).

A ello se oponía la costumbre. Principalmente, para moderar el hábito-pleitista-de los kabylias.

Empero, se admitía, caso de probarse que se había ganado (el pleito) mediante falso testimonio, cohecho...

En estos casos debía preceder a la revisión el examen previo...

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