SAP Barcelona, 28 de Marzo de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:3916
Número de Recurso949/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de, número seguidos por el, a instancia de D/Dª. Marcelina representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Guillem Rodríguez y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Valero Teixidor, contra D/D. Carlos Manuel , representado/a por el/la Procurador/a Sr. Castro, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Alvar Oliar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Carlos Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de junio de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Jame Guillem Rodriguez, en nombre y representación de D. Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de D. Marcelina contra D. Carlos Manuel representado por el Procurador D. Jose Castro Carnero, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. Se asigna el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 , bloque NUM001 , escalera NUM002 , NUM003 - NUM001 , a la esposa hasta el momento en que se proceda a la división del haber común entre las partes, y en él, el de la referida vivienda. 2º Por lo que respecta a los gastos derivados deaquellos bienes propiedad de ambos cónyuges u obligaciones asumidas conjuntamente, serán atendidos según el coeficiente de copropiedad o el modo de satisfacción que se haya pactado. Los gastos que resulten de obligaciones asumidas individualmente, serán asumidas por el cónyuge obligado. 3º Se constituye pensión por desequilibrio económico a favor de la esposa, en la cuantía de 50.000 pts que deberá ser pagada por el otro cónyuge y que deberá ser actualizada cada primero de año por el obligado al pago, de acuerdo con el IPC del ejercicio anterior. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se impuso recurso de apelación por D/Dª. Carlos Manuel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y se hizo la votación y Fallo el día 21 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que habiéndose admitido por la Disposición adicional 5ª ap k de la Ley 30/1981 de siete de julio la posibilidad de que los cónyuges en uso de la autonomía de la voluntad, libremente puedan en cualquier momento del proceso solicitar el cambio de procedimiento a los cauces previstos en la disposición adicional 6ª de la misma por haber llegado a un acuerdo, y estimándose que los pactos a que llega dicho acuerdo de fecha 12 de enero del actual no son dañosos para ni gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, es por lo que procede acceder a lo solicitado por los mismos, declarando en consecuencia que procede la aprobación del convenio regulador de los efectos de la separación conyugal a que el mismo se refiere y que en la parte dispositiva de esta resolución se transcribe íntegramente, dejando sin efecto aunque no revocando, formalmente, la parte de la sentencia de instancia correspondiente a dichos efectos, que son sustituidos por los del convenio.

SEGUNDO

No ha lugar a pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas de esta alzada.

FALLAMOS

Que estimando la solicitud de cambio de procedimiento de contencioso a mutuo acuerdo instada por la representación de DÑA. Marcelina así como por la de D. Carlos Manuel , debemos dejar sin efecto en parte la sentencia de 24 de JUNIO DE 1999 dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n. 14 de los de Barcelona , sustituyéndola en lo necesario por el convenio regulador consensuado por las partes y en consecuencia debemos declarar y declaramos haber lugar a aprobar la regulación de los efectos de la separación conyugal a que el mismo se refiere y que seguidamente transcribimos literalmente en cuanto a las estipulaciones concretas que en el mismo se integran:

ESTIPULACIONES

Primera

Guardia y custodia de los hilos, y régimen de visitas

Siendo los dos hijos mayores de edad nada procede establecer respecto a su guardia y custodia, y régimen de visitas.

Segunda

Vivienda y ajuar

En cuanto al uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la CALLE000 , n. 12-14, se atribuye a la esposa, así como el ajuar y mobiliario familiares, con las especificaciones que más adelante se indicarán, habiendo retirado el esposo sus enseres, ropa y objetos de uso personal.

Tercera

Pensión alimenticia para los hilos

Habiendo alcanzado los dos hijos comunes la mayoría de edad y teniendo independencia económica por cuanto ambos tienen trabajo estable nada procede fijar a cargo de ninguno de los dos cónyuges en concepto de pensión alimenticia a favor de los mismos.

Cuarta

improcedencia del pago de pensión por desequilibrio económico

Si bien la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia estipula una pensión por desequilibrio económico a favor de la esposa en la cantidad de 50.000 Ptas.- mensuales el acuerdo de la división y adjudicaciones de cosa común establecida en este convenio restituye el equilibrio económico entre ambos cónyuges por lo que Doña Marcelina (también conocida como Margarita ) renuncia expresamente a dicha pensión por lo que ha de quedar sin efecto por lo que ambos esposos renuncia expresamente a que se establezca pensión alguna a favor de uno y otro cónyuge.

Quinta

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