STSJ Aragón , 15 de Julio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1825
Número de Recurso670/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 670/2005 Sentencia número: 683/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 670 de 2005 (Autos núm.879/2004), interpuesto por la parte demandante D. Imanol y D. Luis Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2005 , siendo demandado YUDIGAR, SLU., sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Imanol y D. Luis Andrés , contra YUDIGAR S.L.U., sobre conflicto colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por YUDIGAR, S.L.U., y dejando imprejuzgado el fondo del asunto planteado por D. Imanol y D. Luis Andrés , absuelvo a YUDIGAR, S.L.U. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- En fecha 13-10-2004 los hoy demandantes D. Imanol y D. Luis Andrés , como presidente y secretario del comité de empresa de YUDIGAR, S.L.U., respectivamente, presentaron en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje solicitud de celebración de acto de conciliación de conflicto colectivo interesando en la petición al efecto cursada para que se insta a la empresa a que transforme en fijos de plantilla a los trabajadores "puestos a disposición", como consecuencia de la celebración de contratos a través de empresas de trabajo temporal con base en las circunstancias que en dicho escrito constan expuestas, celebrándose conciliación el 3-11-2004, tras subsanación por error en la denominación de la demandada, sin avenencia entre las partes.

  1. -E1 8-11-2004 los referidos representantes presentaron demanda en cuyo hecho cuarto se indica que el conflicto afecta a los 400 trabajadores de la empresa, así como a los contratos eventuales, interinos y de empresas de trabajo temporal.

  2. - Se dan en este lugar por reproducidos todos y cada uno de los contratos de trabajo aportados a los autos por la empresa demandada a solicitud de los actores y los unidos a solicitud de la empresa demandada.

  3. - Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción contra la empresa demandada en fecha 2-2-2005 porque los contratos eventuales celebrados con diversos trabajadores no expresan con claridad la causa que los motiva, proponiéndose sanción de 1.000 euros, al resultar infringidos según el Inspector el art. 15.1 b) del Estatuto de los trabajadores , sin que conste si el acta de infracción es firme.

  4. - La pretensión planteada en demanda consiste en que se declare por el Juzgado como fijos, con incorporación a la plantilla de la empresa, a los trabajadores afectados por el conflicto, especificándose el objeto del conflicto en los hechos quinto, sexto y séptimo mediante solicitud de subsanación de la demanda de 1-3-2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en los apartados a) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el Comité de Empresa recurrente que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, mandando reponer los autos al momento de citación a juicio oral, para que se convoque al mismo a las Empresas de Trabajo Temporal que señala, o bien, subsidiariamente, al momento de dictar sentencia para que se dicte otra en la que se entre a conocer del fondo del asunto, por ser adecuado el procedimiento elegido para el enjuiciamiento de la pretensión ejercitada.

SEGUNDO

A la Sala incumbe examinar y valorar el cumplimiento de las garantías procesales, hallándose facultado el Tribunal para un total examen de las actuaciones sin sujeción a los hechos declarados como probados por el Juzgador ni a los motivos de suplicación esgrimidos por las partes, determinando se han cumplido las...

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