Procedimiento del art. 199. Dudas sobre la identificación de las fincas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El procedimiento del art. 199 es idóneo para solventar las dudas de identidad del registrador, aunque este no pueda identificar las fincas

Hechos: Se solicita mediante instancia la inscripción de una representación gráfica alternativa (GRA) y la rectificación descriptiva de nueve fincas inscritas y de una décima no inscrita, por el procedimiento del art. 199 LH.

El registrador rechaza iniciar la tramitacio´n de dicho procedimiento para evitar dilaciones y la pra´ctica de tra´mites innecesarios, por entender que existe una absoluta disparidad entre la descripcio´n registral de las fincas afectadas y la nueva descripcio´n de cada una, que impide establecer la correspondencia entre unas y otras; y porque hay una finca que no está inscrita. También sen~ala que la interesada puede acudir a otros procedimientos legales en los que esta´ previsto la pra´ctica de pruebas que puedan despejar las dudas planteadas por la identidad de las fincas (tales como el deslinde notarial –art. 200 de la Ley Hipotecaria–, el expediente notarial para la rectificacio´n de datos descriptivos de fincas inscritas –art. 201 de la Ley Hipotecaria–, o incluso el juicio declarativo ordinario –art. 198 de la Ley Hipotecaria–).

La DGSJFP estima parcialmente el recurso en lo que se refiere a las fincas inmatriculadas y lo desestima en lo que se refiere a la finca sin inmatricular.

Doctrina: la disparidad descriptiva y de superficies entre lo que consta en el folio real y lo que se pretende inscribir ahora no es, por si´ mismo, un impedimento para la tramitacio´n del procedimiento. Antes a la inversa, precisamente el procedimiento del arti´culo 199 tiene por objeto, tras los tra´mites, notificaciones, alegaciones y calificacio´n registral final, decidir si procede o no la inscripcio´n de tales rectificaciones descriptivas. La disparidad entre la descripcio´n registral de las fincas afectadas y la nueva descripcio´n no es suficiente para denegar el inicio del procedimiento, pues de la nota de calificación no resulta alusio´n alguna a que la georreferenciacio´n pretendida coincida en todo o parte con otra base gra´fica inscrita o con el dominio pu´blico, ni a la posible invasio´n de fincas colindantes inmatriculadas, ni a que se encubra un negocio traslativo u operaciones de modificacio´n de entidad hipotecaria.

En relación con la finca que no está inmatriculada, el procedimiento del art. 199 no es idóneo para conseguir la inmatriculación.

También "ha de ser revocado"...

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