STSJ Castilla-La Mancha 374/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:1904 |
Número de Recurso | 762/2002 |
Número de Resolución | 374/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 374
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Ilmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
En Albacete, a veinticuatro de Julio de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 762 de 2002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "DOFERCONS, S.L.", representada por la Procuradora Doña Mª José Collado Jiménez y dirigida por el Letrado Don José Javier Donate Valera, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación suspensión apremio; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación de "Dofercons, S.L. se interpuso en fecha 12 de Noviembre de
2.002 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 30 de Agosto de 2.002 recaída en reclamación 02-1367-01. Formalizadademanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que
estimando el recurso interpuesto:
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Estimando los motivos formales expresados, se declare nula la resolución administrativa impugnada, condenando a la Administración a retrotraer las actuaciones al momento en que denegó la suspensión interesada.
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Con carácter subsidiario del anterior y para el caso de que la Sala entre en el fondo del asunto, anule la resolución administrativa impugnada, declarando el derecho de la demandante a que se suspenda la ejecución del acto administrativo que tiene interesada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, con los efectos inherentes que en derecho procedan.
-
D) En todo caso, haciendo expresa condena en costas a la Administración demandada.
Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de Julio de 2.006, fecha en que tuvo lugar.
Se recurre contra la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 30 de Agosto de 2002, recaída en reclamación económico administrativa nº 02-1367-01, deducida en base a la falta de garantía suficiente.
Se invoca en primer lugar la falta de motivación de la resolución combatida y, aunque es cierto que la Dependencia Tributaria sólo aludió a la falta de garantía para rechazar la suspensión, ésa es la motivación de su decisión, sin perjuicio de que pueda ser combatida por considerarse errónea e insuficiente.
Eso es lo que se hace en el recurso contencioso administrativo debiendo ser examinada la cuestión a la luz del art. 11 del Real Decreto 2244/79, en su redacción dada por Ley 25/1995, que remita la suspensión de la ejecución a lo establecido en el Capítulo VI del Título IV del Reglamento de Procedimiento de reclamaciones económico administrativas, y desde esa perspectiva habrá de analizarse el derecho que la parte pretende.
En el presente procedimiento se discute si la entidad actora tenía derecho a que se suspendiese la ejecución del acto impugnado. El interesado instó la suspensión del acto impugnado, sin aportación de garantía, de las previstas en el art. 75-6 R.P.E.A. R.D. 391/96 de 1 de Marzo, aduciendo que carecía de bienes suficientes para cubrir la deuda tan importante y que la ejecución del patrimonio de la empresa afectaría al empleo de los trabajadores.
El art. 74 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico administrativas, aprobado por RD 391/96, de 1 de marzo, que desarrolla el art. 22 del RDL 2795/80, según nueva redacción dada al mismo por la DA única de la Ley 25/95, de 20 de...
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