STSJ Comunidad de Madrid 422/2006, 16 de Febrero de 2006
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2006:11642 |
Número de Recurso | 44/2005 |
Número de Resolución | 422/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS MARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00422/2006
Recurso de apelación 44/2005
SENTENCIA NUMERO 422
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a Dieciseis de febrero de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 44/2005, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 21/2004. Ha sido parte apelada la entidad Europcar Renting, S.A., estando representada por el Procurador D. Carlos Castro Muñoz.
El día dos de noviembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 21/2004, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de recurso contencioso administrativo planteada por el Letrado D. Javier Gaspar Puig, en nombre y representación de Europcar Renting, S.A., contra la providencia de apremio y acumulación de 30/10/03, por importe de 121.216,09 Euros, código de sujeto 22495780, y la desestimación presunta del recurso de reposición contra la misma, debo declarar y declaro la no conforidad a derecho de dichas resoluciones y la nulidad de la vía de apremio impugnada, por vulneración de normas fundamentales del procedimiento; todo ello sin condena en costas a la Administración demandada".
Por escrito presentado el día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte actora, presentándose por la representación de la parte actora escrito el día veintisiete de diciembre de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día dieciseis de febrero de dos mil seis para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El apelante Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, impugna la senencia dictda por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en el P.O. 21/04 que estimando el recurso interpuesto por D. Javier Gaspar Puig, en representacióin de "Europcar Renting, S.A." contra la providencia de apremio acumulación de fecha 30-10-03 y código de sujeto nº 22495780 por importe de 121.216,09 Euros la anuló por entenderla no ajustada a derecho.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que las Certificaciones de descubierto no son actos administrativos y no tienen fuerza ejecutiva, limitándose a despachar ejecución, siendo la providencia de apremi el verdadero título ejeutivo, conforme al art. 106 del RGR, constando en el expediente...
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STS, 14 de Marzo de 2008
...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, de fecha 16 de febrero de 2006, recaída en el recurso de apelación 44/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, que declaró la ......