STSJ Comunidad de Madrid 422/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:11642
Número de Recurso44/2005
Número de Resolución422/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00422/2006

Recurso de apelación 44/2005

SENTENCIA NUMERO 422

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a Dieciseis de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 44/2005, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 21/2004. Ha sido parte apelada la entidad Europcar Renting, S.A., estando representada por el Procurador D. Carlos Castro Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día dos de noviembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 21/2004, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de recurso contencioso administrativo planteada por el Letrado D. Javier Gaspar Puig, en nombre y representación de Europcar Renting, S.A., contra la providencia de apremio y acumulación de 30/10/03, por importe de 121.216,09 Euros, código de sujeto 22495780, y la desestimación presunta del recurso de reposición contra la misma, debo declarar y declaro la no conforidad a derecho de dichas resoluciones y la nulidad de la vía de apremio impugnada, por vulneración de normas fundamentales del procedimiento; todo ello sin condena en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte actora, presentándose por la representación de la parte actora escrito el día veintisiete de diciembre de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día dieciseis de febrero de dos mil seis para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, impugna la senencia dictda por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en el P.O. 21/04 que estimando el recurso interpuesto por D. Javier Gaspar Puig, en representacióin de "Europcar Renting, S.A." contra la providencia de apremio acumulación de fecha 30-10-03 y código de sujeto nº 22495780 por importe de 121.216,09 Euros la anuló por entenderla no ajustada a derecho.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que las Certificaciones de descubierto no son actos administrativos y no tienen fuerza ejecutiva, limitándose a despachar ejecución, siendo la providencia de apremi el verdadero título ejeutivo, conforme al art. 106 del RGR, constando en el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Marzo de 2008
    • España
    • 14 Marzo 2008
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, de fecha 16 de febrero de 2006, recaída en el recurso de apelación 44/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, que declaró la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR