STSJ Extremadura , 30 de Noviembre de 2001
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:2594 |
Número de Recurso | 1650/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 1984 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a treinta de noviembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1650 de 1998, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de la recurrente AUTOCARES APYME EXTREMADURA S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo regional de Extremadura, de fecha 30 de abril del 98, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra la providencia de apremio n° 00700090450140246, notificada con fecha 9 de julio de 1997, y correspondiente al descubierto originado por la falta de ingreso de la sanción impuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejería de Obras Públicas y Transportes por infracción a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, por importe de 250.000 pts de principal y 50.000 pts de recargo de apremio.- Cuantía.- 250.000 pesetas.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se señaló seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que ~e llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.-
Se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo regional de Extremadura, de fecha 30 de abril del 98, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra la providencia de apremio n°
00700090450140246, notificada con fecha 9 de julio de 1997, y correspondiente al descubierto originado por la falta de ingreso de la sanción impuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejería de Obras Públicas y Transportes por infracción a la Ley ele Ordenación de Transportes Terrestres, por importe de 250.000 pts de principal y 50.000 pts de recargo de apremio. Aduce el actor que la Providencia de apremio debe ser anulada por cuanto la resolución definitiva nunca fue notificada, además de entender que ha operado la prescripción de la sanción impuesta por el transcurso del plazo legal para ello.
De lo actuado...
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